REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA SOTO RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.994, con número de teléfono +58 414-5669833, correo electrónico sotoc7857@gmail.com, domiciliada en la calle 1 con Callejón Francisco de Miranda, casa S/N, sector La Montañita de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marilú Torres Parada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.367, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (66,22 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Ana Arteaga, con una longitud de doce metros lineales con sesenta y cinco centímetros (12,65 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Decia Yépez, con una longitud de doce metros lineales con ochenta y cinco centímetros (12,85 Ml); Este: Callejón Francisco de Miranda su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con noventa centímetros (4,90 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Carmen Rojas, con una longitud de cinco metros lineales con cincuenta centímetros (5,50 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (66,22 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha nueve (09) de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de julio del 2026; y en fecha veintitrés (23) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ANA DICSON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.646, domiciliada en la calle 1, Callejón Francisco de Miranda, casa S/N de la comunidad La Montañita de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y VICTOR MANUEL NAVEA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.802, domiciliado en la calle 1, Callejón Francisco de Miranda, entre avenida 1 y 2, casa S/N de la comunidad La Montañita de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA SOTO RUÍZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.994, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5476-2026.