REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RUDY JOSÉ RAGA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.243, con número de teléfono +584125616254, correo electrónico rudyjose.ra.lo@gamil.com, domiciliado en la calle San Miguel Arcángel entre calle principal y callejón San Ramón de la comunidad San Ramón de la ciudad de Chivacoa, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Carla Nelmary Ramírez Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 160.630, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle San Miguel Arcángel entre calle principal y callejón San Ramón, comunidad San Ramón de la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (129,62 m²), constituida por una (01) casa de bloque, que consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, techo de acerolit y de zinc, y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (910,12 m²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle San Miguel Arcángel, su frente, con una longitud de diecisiete metros lineales con veintiún centímetros (17,21 ml); SUR: Casa y solar que es o fue de Raúl Agatón, con una longitud de dieciséis metros lineales con cincuenta centímetros (16,50 ml); ESTE: Casa y solar que es o fue de Luis Alberto, con una longitud de cincuenta y cuatro metros lineales (54,00 ml); y OESTE: Casa y solar que es o fue de Joel Granda, con una longitud de cincuenta y cuatro metros lineales (54,00 ml); según certificado de bienhechurías, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 19 de junio de 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha quince (15) de julio del 2026; y en fecha veintiocho (28) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos SANTOS CÉSAR MEZA MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.841, domiciliado en el sector San Ramón, calle San Miguel Arcángel, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy y HIRALDO JOSÉ CASTILLO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.082.409, domiciliado en la Villa Santa Eduviges, parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RUDY JOSÉ RAGA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.414.243, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
MMSS/Spt/génesis.-
Sol.5479/2026.