REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 28 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOVANNA VALERIA LÓPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.558, con número de teléfono +584126563245, correo electrónico lopezyovanna172@gmail.com y domiciliada en la calle 1 casa S/N, Barrio Guaicaipuro de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Antonio Almao, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 209.866. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (112,51 m²), constituida por una (01) casa de habitación, con paredes de bloque, piso de cemento pulido y terracota, techo de acerolit y zinc, estructura de cielo raso, puertas de madera y de metal y ventanas panorámicas corradizas de metal, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala- recibo, una (01) cocina comedor con diseño de empotrado, un (01) baño son su W.C, un (01) lavadero tendedero, un (01) garaje con su respectivo portón, reja y ventanas de metal, y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (112,51 m²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 1, su frente, con una longitud de doce metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (12,45 ml); SUR: Casa y solar que es ó fue de Yolimar Sánchez, con una longitud de doce metros lineales con noventa y un centímetros (12,91 ml); ESTE: Casa y solar que es ó fue de Gladys Palacios, con una longitud de nueve metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (9,48 ml); y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Fabiola Mendoza, con una longitud de nueve metros lineales con setenta y cinco centímetros (9,75 ml) según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha diecinueve (19) de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de julio del 2026; y en fecha veintiocho (28) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ RAMÓN MORILLO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.672, domiciliado en la calle 16, entre avenidas 2 y 3, sector Guatanquire de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y DAVID ENRIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.028, domiciliado en la avenida 1, entre calles 1 y 2, comunidad Guaicaipuro de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOVANNA VALERIA LÓPEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.484.558, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol.5481/2026.