REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YULEIDY CAROLINA SILVA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.182.005, con número de teléfono +58 4245025930, correo electrónico yuleidycarolina_12@hotmail.com y domiciliada en la avenida 6, entre avenida Rafael Urdaneta y avenida La Victoria, de la comunidad Andrés Bello de la ciudad Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Dios Mildriz Mildred Herrera Palencia y Gilbert Alberto Gutiérrez Burgos inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 244.809 y 209.870 respectivamente. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (450,78 m²), constituida por una (01) vivienda residencial, de dos (02) plantas, planta baja que consta de un (01) salón vacio, piso de cemento y garaje; planta alta consta de tres (03) cuartos, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina - comedor, piso de cerámica, un (01) lavadero, techo de platabanda, totalmente cercada, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventana de hierro, y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide DOSCIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (228,52 m²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Ramón Franco, con una longitud de diecinueve metros lineales con sesenta centímetros (19,60 ml); SUR: Simoncito, con una longitud de dieciocho metros lineales con noventa y siete centímetros (18,97 ml); ESTE: Avenida 6, su frente, con una longitud de doce metros lineales con ochenta centímetros (12,80 ml); y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Facundo Silva, con una longitud de doce metros lineales con ochenta centímetros (12,80 ml), según certificado de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha dos (02) de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de junio del 2026; y en fecha veintinueve (29) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES DOMÍNGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.557.628, domiciliada en el sector Andrés Bello, avenida 6 con avenida La Victoria, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, estado Yaracuy y ANA INÉS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.826, domiciliada en el sector Andrés Bello, callejón José Félix Rivas, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YULEIDY CAROLINA SILVA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.182.005, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol.: 5462/2026.