REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de julio de 2026
Años: 216º y 167º.

EXPEDIENTE Nº:
3591/2026.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELISABETH MARINA ALVARADO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.748, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Iván Virguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 196.738.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.792.
MOTIVO: DIVORCIO 185

Se recibió en fecha veinte (20) de julio del 2026, escrito de solicitud de Divorcio 185, presentado ante este Tribunal por la ciudadana ELISABETH MARINA ALVARADO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.748, domiciliada en la urbanización tricentenario calle 7 de Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, con número de teléfono 0422-6420892, correo electrónico marinaescorche260376@gmail.com, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Iván Virguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 196.738, solicitando ante este Tribunal se le decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.792, domiciliado en el sector Mijagua 3 cerca del penal, municipio Barinas, estado Barinas, con número de teléfono +58 422-6425434; en fecha catorce (14) de febrero del 2022, ante el Registro Civil y Electoral de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, folio 022, del año 2022; que cursa al folio cuatro y cinco (f. 04 y 05) y sus respectivos vueltos.
La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio del año 2026, y se ordena librar exhorto de comisión al Tribunal Distribuidor correspondiente para la citación del ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.792, domiciliado en el sector Mijagua 3 cerca del penal, municipio Barinas, estado Barinas; riela a los folios del siete al once (f. 07 al 11) y sus respectivos vueltos.
En fecha veintisiete (27) de julio del año 2026, se recibe diligencia de la ciudadana ELISABETH MARINA ALVARADO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.748, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Iván Virguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 196.738, donde expone: “… el objetivo de notificar el Desistimiento (sic) del proceso de Divorcio (sic) expediente signado con el numero 359-2026 que cursa por ante este Tribunal…, cursante al folio doce (12).
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento del procedimiento la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
Ahora bien, para entrar al correcto análisis de lo antes expuesto, para el caso concreto, esta Juzgadora observa que la ciudadana ELISABETH MARINA ALVARADO DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Iván Virguez, ampliamente identificados con anterioridad, quienes son los solicitantes, según el escrito cursante al folio doce (12) procedieron a manifestar lo siguiente: …“el objetivo de notificar el Desistimiento (sic) del proceso de Divorcio (sic) expediente signado con el numero 359-2026 que cursa por ante este Tribunal…(sic).
A tales efectos, se entiende con ello, el consentimiento del desistimiento aquí planteado y establecido por la norma in comento, el cual es el retiro de la demanda o pretensión, lo que produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, por lo que en consecuencia y de conformidad con las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana ELISABETH MARINA ALVARADO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.748, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Iván Virguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 196.738; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena igualmente la devolución de las documentales originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Archívese el presente expediente.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa a los treinta (30) días del mes de julio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Exp N° 3591/2026.