REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ESPERANZA CLEMENTINA IGLESIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.361, con número de teléfono +58 424-5608040, correo electrónico igleciasesperanza06@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fernando Daza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.275. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (91,40 m²), constituida por una (01) casa de habitación, constante de techo de zinc, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) cuarto, un (01) baño interno, paredes de bloque de cemento con friso pulido, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro con sus protectores de hierro, dos (02) ventanas de hierro con sus protectores de hierro, cerca perimetral total de bloques de cemento, un (01) portón de hierro, todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (126,45 m²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Sorte, su frente, con una longitud de seis metros lineales con diez centímetros (6,10 ml); SUR: Casa y solar que es ó fue de Alberto Torres, con una longitud de seis metros lineales con cincuenta y seis centímetros (6,56 ml); ESTE: Callejón Monte Verde, con una longitud de diecinueve metros lineales con noventa y ocho centímetros (19,98 ml); y OESTE: Casa y solar que es ó fue de Florisbel Iglesia, con una longitud de diecinueve metros lineales con noventa y ocho centímetros (19,98 ml); según certificado de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha diecinueve (19) de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de julio del 2026; y en fecha treinta (30) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MASSIEL CAROLINA CANELÓN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.048.600, domiciliada en el final de la calle 20, con avenida Fermín Calderón, sector Ezequiel Zamora de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y MAYRA FERNANDA DAZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.151.761, domiciliada en el final de la calle 21, sector Ezequiel Zamora de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ESPERANZA CLEMENTINA IGLESIAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.361, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol.5483/2026.