REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUBEN EDGARDO PÉREZ YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.511, con número de teléfono +58 412-8525819, correo electrónico lubenedgardo677@gmail.com, domiciliado en la venida 3 entre calles 18 y 19, sector Peguaima, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado Jubenal Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.937; sobre una bienhechuría ubicada en la en la avenida 3 entre calles 18 y 19, sector Peguaima de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (217,86 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 3, su frente, con una longitud de once metros lineales con quince centímetros (11,15 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Irma Camacaro, con una longitud de diez metros lineales con noventa y un centímetros (10,91 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Orlando Sánchez, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con treinta y cinco centímetros (34,35 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Emilie Sánchez, con una longitud de treinta y cuatro metros lineales con cinco centímetros (34,05 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (377,07 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías para Tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 28 de octubre 2025. Se le dio entrada a la solicitud en diecisiete (17) de mayo del 2026; y en fecha ocho (08) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ADELINA MERFANCYS LEAL GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.796.563, domiciliada en la avenida 3 entre calles 18 y 19 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y JUAN ALFREDO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.856, domiciliado en la calle 06, entre avenidas 13 y 14, sector La Peñita, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUBEN EDGARDO PÉREZ YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.511, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba