REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YENNIS NOHELIS VIRGUEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.483.248, domiciliada en el Sector Morrocoyal final calle K de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy y ciudadano ÁNGEL GREGORIO DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.641, domiciliado en la avenida 8 esquina calle 19 de la ciudad Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MOREIRA CRISTELA MUJICA DE RODRÍGUEZ, ELIO JESÚS RODRÍGUEZ MUJICA y ENMANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.580.706, V-24.165.042 y V-31.196.166 respectivamente, con correos electrónicos moreiramujica@gmail.com, relio1642@gmail.com y disspley2018@gmail.com, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del causante ELIO RAFAEL RODRÍGUEZ BENEVIDEZ, quien en vida fuera venezolano, titulaba la cédula de identidad Nº V-9.894.497, y falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de abril de 2026, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 11, folio 011, tomo I, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha cinco (05) de mayo del 2026.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba