REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.470, con número de teléfono +58 412-2602493, correo electrónico prof.rubenrodriguez@gmail.com, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sujenny Castejón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.072, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías ubicadas en la calle 4, entre avenidas 2 y 3, comunidad de Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (88,96 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 4, su frente, con una longitud de dieciocho metros lineales con treinta centímetros (18,30 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Agustín Pérez, con una longitud de dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros (18,50 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Albino de Lima, con una longitud de veintiún metros lineales con cincuenta centímetros (21,50 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de José A. Rodríguez , con una longitud de veintiocho metros lineales (28,00 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (457,48 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 09 de junio de 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de junio del 2026; y en fecha nueve (09) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JULIA ROSA DURAN QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.281, domiciliada en el final de la calle 11, vereda 1, comunidad Daniel Carias de la ciudad Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y MIREYA COROMOTO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.026, domiciliada en la calle 4, entre avenidas 2 y 3, comunidad de Pueblo Nuevo de la ciudad Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RUBÉN ALFONSO RODRÍGUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.470, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente;
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5466-2026.