REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MOLLEJAS COROBO y NAUDIS LEONEL MOLLEJAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.301.514 y V-17.992.380 respectivamente, con números de teléfonos +58 424-5803681 y +58 412-1500456, correos electrónicos eduradomollejas12@gmail.com y mollejasnaudi17@gamil.com, domiciliados en la calle 4 entre avenidas 5 y 6 de la comunidad La Libertad de Chivacoa estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.392, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías ubicadas en la calle 4 entre avenidas 5 y 6 Comunidad La Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (166,74 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de la Familia Nuñez, con una longitud de veintiuno metros lineales con cuarenta centímetros (21,40 Ml); Sur: Local comercia de Sora Piña, con una longitud de veinte metros lineales con noventa y cinco centímetros (20,95 Ml); Este: Calle 4, su frente, con una longitud de doce metros lineales con dos centímetros (12,02 Ml); y Oeste: Zanjón sin nombre, con una longitud de trece metros lineales con diecisiete centímetros (13,17 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (269,54 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 03 de junio del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (02) de julio del 2026; y en fecha nueve (09) de julio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ISABEL LÓPEZ DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.824.615, Barrio La Libertad avenida 6 esquina calle 4, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.230, domiciliado en la calle 4 con avenida 4 y 5 Barrio la Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MOLLEJAS COROBO y NAUDIS LEONEL MOLLEJAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.301.514 y V-17.992.380 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5467-2026.