REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, Trece (13) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana DIRISLEY DEL VALLE LOPE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.978.181 asistida en esta acto por el Abogado en ejercicio YOSMER ANTONIO MACHADO RODRIGUEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 226.412, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la Calle Caracaro, Sector Palito Blanco, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2905/26, se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 16/06/2026 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: YENNIRET TIBISAY ALEJOS ALEJOS y ERIC YONATAN HERNANDEZ AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-23.574.141 y V-16.110.239 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Seguidamente, en fecha 18/06/2026 fue recibida por parte de la Sindicatura del Municipio La Trinidad la Notificación bajo el oficio 3320-096-2026 y consignada en esta misma fecha por el Alguacil Suplente de este Tribunal. A continuación, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio La Trinidad, remitió su criterio favorable recibido por este Tribunal en fecha 13/07/2026. Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación
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