REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YUDETSY YUSLEIDIS ORDOÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-20.889.497, debidamente asistida en este acto por la Abg. MIREYA JOSEFINA HERNANDEZ CHACON, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 172.492, en el cual solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 04, esquina Calle 6, Sector Centro Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 12/06/2026, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 23/06/2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SERGIO ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA ANGELICA GONZALEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-20.542.134 y V-12.077.530, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-118-2026 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 30/06/2026 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 20/07/2026. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación