REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, treinta (30) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
EXPEDIENTE NÚMERO: 1286/26
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YORMAN ALEXANDER ZERPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-7.511.648
ABOGADO ASISTENTE: ABG. BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BALSCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana VALENTINA FRANCISCA ESCALONA MEDINA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.449
ABG. ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.871
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se recibió por distribución en fecha 02-07-2026 mediante Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el Ciudadano YORMAN ALEXANDER ZERPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-7.511.648 debidamente asistido por la Abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BALSCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122, en contra de la Ciudadana VALENTINA FRANCISCA ESCALONA MEDINA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.449
En fecha miércoles ocho (08) de Julio de 2026, se le dio entrada y registró en el libro respectivo bajo el Nº 1286/26, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa y boleta de citación, a los fines de emplazar a la Ciudadana VALENTINA FRANCISCA ESCALONA MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.449. (Folio 13)
En fecha miércoles, quince (15) de Julio de 2026, el ciudadano Alguacil suplente de éste Tribunal consignó el recibo de citación, debidamente firmada por la Ciudadana VALENTINA FRANCISCA ESCALONA MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.449, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Folio 14 Vlto.
En fecha lunes veintisiete (27) de Julio de 2026, compareció por ante éste Tribunal, la ciudadana VALENTINA FRANCISCA ESCALONA MEDINA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.449, debidamente asistida por el Abg. ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN inscrito en el INPREABOGADO Nº 189.871, quien mediante escrito reconoció formalmente el instrumento privado objeto de este juicio, contentivo del documento de compra-venta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, cuya ubicación y medidas se encuentran detalladas en dicho original cursante al folio seis y vuelto (06 vto.) que emanó de ella cómo propietaria de dicho inmueble, que su contenido es cierto y que de ella es la firma, donde declara:
…“Primero: Es completamente cierto que firmé el documento que se me oponen en la presente demanda. Por lo tanto, es cierto que, en fecha 15 de febrero de 1993, le vendí al ciudadano Yorman Alexander Zerpa González, identificado en autos, a través de documento privado, unas bienhechurías de mi propiedad, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicadas en la calle Sabanita, N° 20-34, barrio Sebastopol, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Francisca Ochoa; Sur: Tanque del acueducto rural; Este: Zanjón municipal y Oeste: Casa de Carmen García y calle de por medio, las cuales consistían en una casa tipo media agua de bahareque, conformada por dos (2) piezas, piso de cemento y techo de zinc. Dichas bienhechurías me pertenecieron cuando se las compre al ciudadano Marcelino Antonio Villegas Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.972.520, a través de documento de compra venta privado de fecha 22 de diciembre de 1982.
Segundo: Es cierto que, la venta fue por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs 16.000,00) en el año 1993. Por lo cual, el ciudadano Yorman Alexander Zerpa González, cumplió con su obligación como comprador, de pagar el precio de la venta, el cual fue recibido a mi entera y cabal satisfacción, en la oportunidad que ocurrió la compra-venta. Tercero: Es cierto que desde el año 1993, que el ciudadano Yorman Alexander Zerpa González, ocupa como legitimo poseedor desde ese entonces dicho terreno, por lo cual nada tengo que decir con respecto a la posesión del mismo. Cuarto: Es cierto que la firma del documento de compra venta privado, le hice a el ciudadano Yorman Alexander Zerpa González, la entrega material de dichas bienhechurías, en virtud de lo cual, comenzó a ejercer la posesión legitima de las mismas a partir de la fecha de suscripción del documento. Cuarto: Son ciertos, tanto los hechos así como el derecho invocados en el libelo, por lo cual, convengo en todo y cada uno de las partes contenidas en el presente juicio…” El mismo fue agregado al expediente. Folios (15 y 16).
En fecha, veintisiete (27) de Julio del 2026, riela escrito presentado por el ciudadano YORMAN ALEXANDER ZERPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.511.648, debidamente asistido por la Abg. BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122, solicitando que se homologue el convencimiento y declare como reconocido judicialmente, el instrumento privado. (Folio 17).
En atención a que la ciudadana VALENTINA FRANCISCA ESCALONA MEDINA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.512.449, reconoció el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio seis y vuelto (06 vto.) del presente expediente
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