REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, seis (06) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
AÑOS: 216º y 167º
EXPEDIENTE NÚMERO: 1284/26
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana, LISSETE CAROLINA OCANTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.483.937.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, ORLANDO ALEXAI TREJO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.823.266.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se recibió por Distribución, la presente Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, con sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana, LISSETE CAROLINA OCANTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.483.937, en contra del ciudadano ORLANDO ALEXAI TREJO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.823.266. Se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 1284/26. En virtud de la revisión exhaustiva de la presente Demanda, esta Juzgadora observó que el Acta de Nacimiento fue consignada en copia simple, por lo que se instó a la parte interesada a consignar dicha Acta de Nacimiento en original o copia certificada. Por tal razón, se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por lo antes expuesto, observa esta Sentenciadora que la parte actora no le dio cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio del año en curso, cursante al folio 06 del presente expediente; evidenciándose que en este caso se le estaría causando estado de indefensión a la parte demandada, y siendo que la finalidad del despacho saneador se basa en corregir aquellos defectos formales que obstaculizan el ejercicio a la defensa de la contraparte y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles, tipificados en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de nuestra Carta Magna.
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