REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Pablo, 9 de Julio de 2026
AÑOS: 216º y 167º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KLEIDERSON YOELBERTH VALERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.454.600, residenciado en la Calle El Samán, vía Guarabao, Sector El Samán del Municipio Guama del Estado Yaracuy y CARMEN AIDEE JAYARO DE MIRALLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.553.436, residenciada en calle El Manguito, entre Avenidas Bolívar y Occidente, Sector La Cruz del Municipio Guama del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno de Propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre, bajo el N° 41, Folio N° 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, de la Inspección Ocular 2026, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Catastro, Estado Yaracuy, G20000604-8, de fecha 04 de Junio de 2026, Código Catastral N° 22-07-00-URB-014-003-015, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTÍMETROS (264,03 Mts2), ubicado en el Sector La Arenera 2, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuentan con una (1) Vivienda Particular, C-1, Vivienda particular, con una área de construcción de (43,92 m2), C-2, Anexo: con una área de construcción de (25,30 m2), C-3, Tanque: con un área de construcción de (9,00 m2), dichas bienhechurías cuentan con una área total de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (78,22 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de María Tovar. SUR: Calle N° 21 Arenera 2. ESTE: Casa y solar de Sr. Roberto Arena, y OESTE: Calle 21, Arenera 2, Sobre su superficie existe una (1) vivienda Particular, con un (1) Anexo y un (1) Tanque, el cual tiene un valor aproximado de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (3.700.000,00), a favor del ciudadano FÉLIX ANTONIO NAVEA ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.889.226, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO