REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 10 de julio de 2026
Años: 216º y 167º

DEMANDANTE: JOSÉ UNEYVER PERALTA LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.395, móvil 0412-7738463, correo electrónico uneyverp@gmail.com , con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO AGUILAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.594, móvil 0412-0656762, correo electrónico luisfernandoag180@gmail.com , con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.

DEMANDADO: FLOR MARIA MONTANA DE MENDOZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.507.294, móvil 0424-5962712, correo electrónico flormontana08@gmail.com , con domicilio en la avenida Luis León, calles 1 y calle La Planta del sector El Kiosco, casa S/N del municipio Nirgua estado Yaracuy.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

EXPEDIENTE: Nº 450-26
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Visto el escrito de reconocimiento de instrumento privado presentada por el ciudadano JOSÉ UNEYVER PERALTA LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.395, móvil 0412-7738463, correo electrónico uneyverp@gmail.com , con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado LUIS FERNANDO AGUILAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.594, móvil 0412-0656762, correo electrónico luisfernandoag180@gmail.com , con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, que correspondió su conocimiento a este tribunal por distribución, de fecha dos (2) de julio de 2026, quedando registrado con el N° 4110, dándosele entrada en fecha siete (7) de julio de 2026, insertada en los libros de entrada y salida de causas bajo el N° 450-26.

Alega el solicitante que: “…Con base (sic) a lo establecido en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo señalado en los artículos 450 y 531 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano (sic), es por lo que acudo a su competente autoridad, a fin de solicitar el reconocimiento del instrumento privado que más adelante se especifica…” En el petitorio “…solicito respetuosamente a este tribunal declare “RECONOCIDO” el instrumento objeto de la presente pretensión, es decir que reconozca el contenido, fecha y firma del mismo y en consecuencia sea declarada con lugar la presente demanda…”

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El reconocimiento de los instrumentos privados, debe realizarse de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los artículos 450, que establece el reconocimiento de documento privado por vía principal; el 444 que señala el reconocimiento de documento privado por vía incidental y 631 que es el reconocimiento de documento privado para preparar la vía ejecutiva.
Así tenemos que el reconocimiento de instrumento privado por vía principal en el artículo 450 ibídem señala: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Cuando se demanda el reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo antes citado, se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción.
Ahora bien, aun cuando el peticionario fundamento su escrito en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en el petitorio solicita que sea el tribunal el que le reconozca el documento, sin demandar formalmente a la persona que debe reconocerlo, no existiendo duda de que el instrumento fue presentado para que este tribunal le de fe pública, la cual tiene un procedimiento conocido como jurisdicción voluntaria que en la actualidad la competencia para autenticar y dar fe pública la tienen los Registradores y los Notarios Públicos por mandato expreso del Decreto con fuerza de Ley de Registro y del Notariado, que derogó y eliminó las disposiciones legales que le atribuía competencia a los jueces para llevar a cabo las autenticaciones de los instrumentos consagrado expresamente en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1366 del Código Civil.
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil, establece en el capítulo de jurisdicción voluntaria en los artículos 895 al 902, donde el juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con la Ley, de manera que mediante el mecanismo de jurisdicción voluntaria, no es la vía idónea y conducente para llevar a cabo reconocimiento de instrumento privado, donde hay resolución de conflicto de intereses entre las partes que solicita el reconocimiento y la otra quien debe negar, tachar o admitir que efectivamente ese instrumento es emanado de ella, siendo que en jurisdicción voluntaria, no se incluye un procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ni se establece la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de la Jurisdicción Voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quién es la persona que firmó el documento privado, y en consecuencia celebró el negocio jurídico contenido en el, por lo que esta juzgadora, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria, pues como claramente se señaló anteriormente la Ley Adjetiva, establece claramente los procedimiento a seguir para el reconocimiento de documentos privados y así se decide.

DECISIÓN

Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de documento privado presentada por el ciudadano JOSÉ UNEYVER PERALTA LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.395, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el LUIS FERNANDO AGUILAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.624.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.594, por no estar ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintiseis (2026).


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZ TEMPORAL

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha y siendo las 2. 10 p.m., se publicó la anterior decisión.

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE