REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 27 de julio 2026
Año 216º y 167º
DEMANDANTE: ALBERT ALFREDO COLMENARES PERALTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.646, móvil 0424-5846710, correo electrónico jesfelmar1985@gmail.com , con domicilio en calle 9 cruce con 5ta avenida del sector Pueblo Nuevo, casa s/n del municipio Nirgua, estado Yaracuy.
DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.785.563, móvil 0424-5843760, con domicilio en la calle 7, casa s/n, sector Los Mereyes y domicilio laboral en la Alcaldía, departamento de Protocolo, ambas direcciones en el municipio Nirgua, estado Yaracuy.
.MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 448-26
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ALBERT ALFREDO COLMENARES PERALTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.646, móvil 0424-5846710, correo electrónico jesfelmar1985@gmail.com , con domicilio en calle 9 cruce con 5ta avenida del sector Pueblo Nuevo, casa s/n del municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitando se fija una obligación de manutención en beneficio su hijo (se omite el nombre conforme el articulo 65 LOPNNA), de cuatro (4), año de edad, quien manifestó que sea notificada la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.785.563, móvil 0424-5843760, con domicilio en la calle 7, casa s/n, sector Los Mereyes y domicilio laboral en la Alcaldía, departamento de Protocolo, ambas direcciones en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, para conciliar sobre la obligación de manutención.” El demandante expone: “...Ofrezco CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$) MENSUALES o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago para cubrir cuota de alimentación; así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención; una entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100$) o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago, como contribución para gastos uniformes y útiles escolares y otra entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre como contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CIENTO VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($120), o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago. En cuanto a los beneficios que otorga la institución a la que pertenezco, solicito a la madre de mi hijo me colabore con los requisitos necesarios y lo lleve a Caracas, para el trámite del carnet. Igualmente solicito se fije el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que requiere el niño, relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deporte, medicina y gastos médicos y cualquier otro gasto extra que requiera el niño…”
Acompaña su demanda como prueba:
Copia simple de acta de nacimiento del niño, asentada bajo el folio 190, tomo II, Nº 436, año 2021, prueba necesaria y pertinente para demostrar la filiación, marcada “A” y copia de la cedula de identidad del demandante.
Habiéndole correspondido a este tribunal su conocimiento por distribución Nº 4078, de fecha primero (1) de junio de 2026. En fecha tres (3) de junio de 2026, se le dio entrada y se le asignó el Nº 448-26. En fecha ocho (8) de junio, se admitió la demanda se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se acordó la notificación de la demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, para ser informada sobre la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación. Se libraron las boletas.
Al folio siete (7) cursa diligencia estampada del alguacil de este despacho consignando boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público
Al folio nueve (9) cursa diligencia estampada del alguacil de este despacho consignando boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada, en la misma fecha, la secretaria de este despacho dejó constancia que con la diligencia estampada por el alguacil, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho a la demandada, todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, folio (11).
Por auto de fecha 10 de julio de 2026, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día martes 21 de julio de 2026, no se libró boleta de notificación al niño para ser escuchado en razón de su corta edad. Al folio 13 cursan diligencias estampadas por la demandada dándose por enterados del día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar.
Siendo las 10:00 a.m., del el día 21 de julio de 2026, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se anunció el acto por el alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia, y luego de una conversación entre las partes dirigida por la jueza, se le concedió el derecho de palabra a la demandante y luego a la demandada, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: “…al ciudadano ALBERT ALFREDO COLMENARES PERALTA, quien expone: “Ofrezco CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$) MENSUALES o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago para cubrir cuota de alimentación; así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención; una entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100$) o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago, como contribución para gastos uniformes y útiles escolares y otra entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre como contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CIENTO VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($120), o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago. En cuanto a los beneficios que otorga la institución a la que pertenezco, solicito a la madre de mi hijo me colabore con los requisitos necesarios y lo lleve a Caracas, para el trámite del carnet. Igualmente solicito se fije el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que requiere el niño, relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deporte, medicina y gastos médicos y cualquier otro gasto extra que requiera el niño. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ, parte demandada, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento y aporto mi pago móvil para que efectué los depósitos 0102-25785563 04245843760. Es Todo”. Las partes solicitan de este tribunal que el presente convenio sea homologado. Se deja constancia que no estuvo presente la Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El tribunal deja constancia que no cuenta con los medios para la reproducción audiovisual de la audiencia. Siendo las 10:30 a.m., se por concluida la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acuerdo total, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al niño (identidad omitida).
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “…Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” El artículo 256 ejusdem establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su segundo aparte señala: “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…” (Omissis) El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 14 y su vuelto y con la cual las partes pusieron fin al presente procedimiento de ofrecimiento de manutención.
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio del niño beneficiario de esta demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara homologado el referido acuerdo total, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el presente acuerdo total y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano ALBERT ALFREDO COLMENARES PERALTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.646, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo: (identidad omitida) beneficiario en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (50$) MENSUALES o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago para cubrir cuota de alimentación. SEGUNDO: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandante queda obligado a aportar dos (2) cuotas especiales; una entre 15 de agosto y el 15 de septiembre por la cantidad de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (100$) o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago, como contribución para gastos uniformes y útiles escolares y otra entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre como contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CIENTO VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($120), o su equivalente en bolívares según la tasa que fije del Banco Central de Venezuela, para el día del pago. TERCERO: Aportar el 50% de los gastos generales que requiere el niño, relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deporte, medicina y gastos médicos y cualquier otro gasto extra que requiera. CUARTO: Los pagos los efectuará mediante pago móvil a la cuanta de la madre del niño identificada con los números 0102-25785563 04245843760.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiseis (2026).
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha y siendo las 10. 50 a.m., se publicó la anterior decisión.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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