REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, ocho (8) de julio de 2026
Años 216° y 167°


EXPEDIENTE Nº 1361-2026

PARTE SOLICITANTE: MARIA LEONOR LEÓN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.704, correo electrónico marialeonsequera@gmail.com , móvil 0424-4711877, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ISMARELLA CASTILLO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.369, Inpreabogado N° 150.216.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana MARIA LEONOR LEÓN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.704, correo electrónico marialeonsequera@gmail.com , móvil 0424-4711877, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ISMARELLA CASTILLO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.369, Inpreabogado N° 150.216, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 15 de junio de 2026, bajo el N° 4099.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2026, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1361-2026, procediéndose al análisis de la solicitud presentada, los instrumentos acompañados y la pretensión deducida, para verificar los requisitos exigidos por la Ley. En fecha 30 de junio, este tribunal se abstuvo de admitir tal solicitud, visto que: EN EL ESCRITO DE SOLICITUD: PRIMERO: Que en el escrito de solicitud señala que la solicitante es de estado civil divorciada y en la copia de la cedula se lee que es soltera. SEGUNDO. No señala en el escrito el área de construcción de las bienhechurías. EN LA MENSURA. Existe incongruencia en cuanto a que en la certificación de Plano Topográfico indica un área de construcción de (117,51 mts2) y en las coordenadas área de construcción 177,51 MTR2. EN LA CARTA DE OCUPACIÓN: Existe error en el número de cédula de la solicitante e indica que es propietaria de un terreno desde hace aproximadamente 21 años y en la mensura se indica que es terreno ejido. EN LA CARTA DE RESIDENCIA: Se evidencia el error en el número de cédula de la solicitante; razón por la cual, se insta a la parte interesada a subsanar su solicitud, la mensura, la carta de ocupación y residencia, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, hecho lo cual este Tribunal proveerá lo conducente, a lo cual no se le dio cumplimiento en el plazo establecido, en atención a ello a juicio de quien decide la presente solicitud, al no subsanar en lapso acordado, debe declararse INADMISIBLE. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana MARIA LEONOR LEÓN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.370.704, correo electrónico marialeonsequera@gmail.com , móvil 0424-4711877, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada ISMARELLA CASTILLO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.369, Inpreabogado N° 150.216, SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2026.


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL

Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9.15 a.m.


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE