REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, doce (12) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
Asunto Nº: UP11-R-2025-000023
Asunto Principal Nº: UP11-N-2025-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTES RECURRENTES: EDUARDO HERNÁNDEZ, ALIX MARTÍNEZ, CARLOS PÉREZ, GABRIEL RIVERO, OSCAR ESCUDERO, LUIS ALVARADO, PEDRO DONAIRE, DANIEL LOAIZA, JOSÉ MANRIQUE, EDUARDO RINCONES, MIGUEL DOMÍNGUEZ, ENMANUEL VILLEGAS, WILLIAM SÁNCHEZ, DARWIN RODRÍGUEZ, ALFREDO CAMERO y FRANCISCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.459.787, 10.855.879, 18.438.632, 14.998.015, 12.282.469, 7.512.035, 7.905.970, 7.593.883, 13.314.922, 18.684.835, 16.261.606, 16.823.888, 7.913.639, 14.919.877, 10.369.603 y 7.585.406 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LISETT MENTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN AMBOS EFECTOS.
-II-
DE LOS HECHOS
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, abogada Lisett Mentado, plenamente identificada, contra sentencia definitiva dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de julio de 2025, donde declara Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestos por los ciudadanos Eduardo Hernández, Alix Martínez, Carlos Pérez, Gabriel Rivero, Oscar Escudero, Luis Alvarado, Pedro Donaire, Daniel Loaiza, José Manrique, Eduardo Rincones, Miguel Domínguez, Enmanuel Villegas, William Sánchez, Darwin Rodríguez, Alfredo Camero y Francisco Cordero, en contra del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa de efecto particulares, signado con el numero 082/2024, del expediente 057-2024-04-0002 de fecha 24/09/2024, dictada por la Inspectoría de Trabajo de San Felipe, estado Yaracuy, con motivo a la Homologación de Convención Colectiva de trabajo.
Ahora bien, recibido el presente recurso de apelación, tal y como consta en auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2026, donde se le otorga a la parte recurrente un lapso de diez (10) días hábiles exclusive, para que presentara el escrito de fundamentación de hecho y de derecho en que se apoya la apelación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto que transcurrido dicho lapso la parte recurrente no fundamentó, en consecuencia, se declara DESISTIDO el presente recurso de apelación por falta de fundamentación y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
-III-
DISPOSITIVO
PRIMERO: “DESISTIDO” el presente recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ, ALIX MARTÍNEZ, CARLOS PÉREZ, GABRIEL RIVERO, OSCAR ESCUDERO, LUIS ALVARADO, PEDRO DONAIRE, DANIEL LOAIZA, JOSÉ MANRIQUE, EDUARDO RINCONES, MIGUEL DOMÍNGUEZ, ENMANUEL VILLEGAS, WILLIAM SÁNCHEZ, DARWIN RODRÍGUEZ, ALFREDO CAMERO y FRANCISCO CORDERO, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 04 de julio de 2025, en consecuencia, queda firme el auto recurrido. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República del presente fallo, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto la sede o el domicilio de la Procuraduría General de la República, se encuentra en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Segunda Instancia de esa Circunscripción Judicial, indicando que se conceden tres (03) días de término de la distancia, a los fines de que se practique la entrega de los actos de comunicación y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Entidad, a los efectos de su distribución entre los Juzgados de Segunda Instancia de esa Entidad, se ordena librar oficio al cual se le anexará copia certificada de ésta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
LA SECRETARIA,
LUISANA BRICEÑO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Asunto Nº: UP11-R-2025-000023
ZCHO/LB
ASUNTO: UP11-R-2025-000023.-
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