REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
Asunto Nº: UC11-X-2026-000005
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 03 de junio de 2026, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 26 de mayo de este mismo año por la Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, planteada con ocasión al recurso de apelación identificado con la nomenclatura (UP11-R-2026-000016), asunto principal identificado con el Nº UP11-L-2013-000198, incoado por el ciudadano: CANDIDO RUBEN CHAVEZ QUINTERO, contra DISTRIBUIDORA JENNIBER C.A. y solidariamente la COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta de fecha 26 de mayo de 2026, la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, a cargo del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento la causa identificada con el Nº UP11-R-2026-000016, toda vez que con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido pronunciamiento sobre la admisión de pruebas de fecha 01 de julio de 2014, en la demanda interpuesta y signada con el Nº UP11-L-2013-000198. A tales efectos consignó copias fotostáticas de sentencia proferida en la referida causa.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ley adjetiva laboral concibe en su artículo 32, la inhibición como un acto judicial voluntario por parte del Juez, por considerarse estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición preceptuadas en la disposición normativa 31 del estamento procesal laboral, con lo cual es deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Bajo el entendido que, él mismo a sabiendas de encontrarse inmerso dentro de las causales antes señaladas debe forzosamente inhibirse del conocimiento de la causa, sin esperar que las partes lo recusen, ajustándose de ésta manera a los supuestos legales previstos al respecto.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, los jueces del trabajo, así como también los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito. En tal virtud, luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que la inhibida Jueza remite a éste Tribunal actuaciones correspondientes al expediente Nº UP11-L-2013-000198, relativa al Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: CANDIDO RUBEN CHAVEZ QUINTERO, en contra DISTRIBUIDORA JENNIBER C.A. y solidariamente la COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A en el cual admitió pruebas en el presente Juicio, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por la mencionada Jueza. De manera que, en el caso de marras, se considera que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, en su condición de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el recurso de apelación identificado con la nomenclatura Nº UP11-R-2026-00016, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano: CANDIDO RUBEN CHAVEZ QUINTERO, en contra DISTRIBUIDORA JENNIBER C.A. y solidariamente la COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir oficio notificando el presente fallo a la Coordinación Laboral del estado Yaracuy, a los fines realizar los trámites pertinentes para la creación de la ponencia accidental del expediente del recurso de apelación signado con el Nº UP11-R-2026-00016. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
TERCERO: Asimismo, al haber sido declarada con lugar la inhibición, esta sentenciadora continuará conociendo de la causa principal distinguida con el N° UP11-R-2026-00016. Una vez quede firme la presente decisión agréguese este expediente asunto principal antes mencionado con el cual guarda relación.
CUARTO: Remítase copia certificada de este fallo a la jueza inhibida, abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, en su condición de Juez Superior del Trabajo, quien está a cargo del tribunal natural.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
LA SECRETARIA,
LUISANA A. BRICEÑO M.
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy cinco (05) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LUISANA A. BRICEÑO M.
Asunto Nº: UC11-X-2026-000005
|