REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de junio de 2026
216º y 167º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-

ASUNTO: UP11-L-2026-000056.-

PARTE DEMANDANTE: YORDAN PASTOR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.690.237.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN ARTURO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 269.292.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A

APODERADO JUDICIAL: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.671.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFECIOS LABORALES.


Vista la diligencia que riela al folio 09 de la presente causa, interpuesta por los abogados ADRIAN ARTURO MORA OCHOA, abogado asistente de la parte actora, inscrito con el Inpreabogado N° 269.292 y el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, apoderado judicial de la parte demandada, inscrito con el Inpreabogado N° 121.671, la misma se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades que le confiere en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, por lo que procede el acto de la siguiente manera:
En el día de hoy jueves cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos (02:00 p.m.), de la tarde, hora fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2026-000056, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra presente por el ciudadano: YORDAN PASTOR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.690.237, debidamente asistido por el abogado ADRIAN ARTURO MORA OCHOA, inscrito con el Inpreabogado N° 269.292. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A, representado por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.671, en su carácter de apoderado judicial según poder que consta en la presente causa. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ASTRID ESCALONA ZERPA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, representada en este acto por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador ciudadano: YORDAN PASTOR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.690.237, por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales le corresponde por los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas, la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.090.620,00) monto total de la demanda, que será cancelado en este acto a través de la aplicación pago móvil a nombre del trabajador antes mencionado parte actora en la presente causa, cancelado el monto en dos, el primer pago partes a través del Banco Mercantil, cuenta de la cual es titular el demandante, con referencia del pago N° 006260161715, y el segundo pago a través del Banco Venezuela con referencia del pago N° 006260222851, dichas transacciones se efectuaron el día de hoy en este mismo acto; así mismo se agrega a los autos el comprobante de pago. SEGUNDO: Toma la palabra el abogado de la parte actora, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo y la remisión del expediente al archivo judicial. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2026.

LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. ASTRID ESCALONA ZERPA


PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;


YORDAN PASTOR RODRIGUEZ ABG. ANDRES OCHOA OJEDA


ABOGADO ASISTENTE


ABG. ADRIAN ARTURO MORA


EL SECRETARIO



ABG. JEAN CARLOS TERAN