REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Diez (10) de Junio de 2026
Años: 216° y 167°



DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: CONSTANCIA. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 43 de la Pieza Única).

En cuanto a lo alegado en el capítulo Primero del escrito de pruebas, esta juzgadora no lo ADMITE, por no ser un medio de prueba.

Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a INSTRUMENTOS DE PAGO DE NÓMINAS DE GARANTÍA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO DE FIN DE AÑO, BENEFICIO ALIMENTARIO O CESTA TICKET, HORAS EXTRAS TRABAJADAS, BONO NOCTURNO, DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL DESCANSO LEGAL, DOMINGOS TRABAJADOS SIN EL PAGO DEL INCREMENTO LEGAL, DÍAS FERIADOS, SABADOS TRABAJADOS SIN EL PAGO DEL INCREMENTO LEGAL, SABADOS TRABAJADOS SIN EL DESCANSO LEGAL DE LOS TRABAJADORES, QUE VAN DESDE EL 10/03/2023 HASTA EL 06/06/2025., este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:

1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:

 Si existe algún proceso de Calificación de Falta, interpuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad V- 2.597.906, contra el ciudadano ORLANDO JOSE ORTA, portador de la cédula de identidad V- 15.484.277, que lo autorice para efectuar su despido, del que fue víctima;

 De ser afirmativa la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de la del proceso;

 Resulta del Proceso interpuesto. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2.- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en la Avenida 04 con Calles 31 y 32, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, para que informe sobre el siguiente particular:

 Si el ciudadano: ORLANDO JOSE ORTA, portador de la cédula de identidad V- 15.484.277, se encuentra inscrito por ante ese organismo, como contribuyente;

 Si la ciudadana: GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad V- 2.597.906, realizo los aportes en favor del ciudadano: ORLANDO JOSE ORTA, portador de la cédula de identidad V- 15.484.277, su asalariado de las cuotas de afiliación;

 De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación;

 Fecha desde que dejo de efectuarse a favor del ciudadano el aporte correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado

Respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos MIGUEL ESTEBAN ZAPATA PEREZ, JOSE FRANCISCO GUTIERREZ FALCON, FRANCO ENRIQUE PIÑA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.283.258; V- 7.594.602; y V- 7.594.836, respectivamente, este Tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:

.- ZONA OPERATIVA DE DEFENZA INTEGRAL (ZODI), Ubicada en la prolongación de la Avenida Libertador. San Felipe. Estado Yaracuy. Teléfonos: 0416-5801238 / 0412-8750322 / 0424-8508905, para que el GB. HECTOR ALEXANDER PINEDA TORREALBA, Comandante de Medios de Milicia, informe sobre los siguientes particulares:

 Si el ciudadano ORLANDO JOSE ORTA, portador de la cédula de identidad V- 15.484.277, está registrado como Miliciano y desde que fecha forma parte de esa dependencia que usted rige;

 Si el ciudadano ORLANDO JOSE ORTA, portador de la cédula de identidad V- 15.484.277, es funcionario activo como miliciano;

 Dirección y lugar donde esta destacado el ciudadano ORLANDO JOSE ORTA, portador de la cédula de identidad V- 15.484.277;

 Cuál es el horario en el que se desempaña como miliciano el ciudadano ORLANDO JOSE ORTA, portador de la cédula de identidad V- 15.484.277. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado

Con relación a la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos JOSE ALCALA RIERA, JOSE LUIS TORREZ VARGAS, RAIMUNDO ANTONIO SULBARAN JARAMILLO, REHILANDER JOSE GARCIA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números: V- 7.591.053; V- 32.185.272; V- 15.536.196; y V- 27.481.075, respectivamente, este Tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.


La Juez provisorio,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA

El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN







CA/JCT/YA
Pieza Única
UP11-L-2025-000068.-