REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO



República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Cuatro (04) de Junio de 2026
Años: 216° y 167°



DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: MOVIMIENTOS BANCARIOS, MOVIMIENTOS DE LA CUENTA TODO TICKET, CONSTANCIA DE TRABAJO, y ACTA CONVENIO marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definiti5va, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 59 – 80 y del 97 al 143 de la Pieza Única).

Con respeto a la Instrumenta, CONVENCION COLETIVA DE TRABAJO 2011- 2013, de CORPORACION INLACA, C.A. PLANTA CHIVACOA., marcada con letra “E”. Este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. (Folios 81 – 96 de la Única Pieza).

Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a ACTA CONVENIO DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2023., este Tribunal la ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:

.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a las siguiente Institución Bancaria:

 BANCO BBVA PROVINCIAL para que informe sobre los siguientes particulares:

a) Si consta en dicha entidad Bancaria, cuenta nomina aperturada con el siguiente número de cuenta y beneficiario: LENIN EDGARDO ARROYO BARCO, titular de la cédula de Nº V- 16.483.833. cta. Bancaria Nro. 0108-2420-67-0100041383;

b) Si en dicha cuenta bancaria, pueda informar al tribunal: a) cuantos depósitos o trasferencias por mes hace la empresa COORPORACION INLACA. Rif. J- 30649032-9, a la cuenta nómina del ex trabajador; LENIN EDGARDO ARROYO BARCO, titular de la cédula de Nº V- 16.483.833, identificando cada transferencia Bancari, así: CORPORACION PNCNOM. DOMICIL. Desde el mes de ENERO de 2024 hasta el mes de AGOSTO del año 2024, siendo así, b) Informe LA ENTIDAD BANCARIA PROVINCIAL al Tribunal, las cantidades trasferidas abonadas en los meses antes señalados por la empresa COORPORACION INLACA con la identificación. “CORPORACION PNCNOM. DOMICIL.”;

c) Informe al Tribunal, quien (persona natural o jurídica) trasfieren a la cuanta nomina identificado así: “CORPORACION PNCNOM. DOMICIL.”;

d) Los movimientos bancarios de los meses de marzo y abril de 2025. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

 BANCO BANESCO para que informe sobre los siguientes particulares:

a) SI el ciudadano LENIN EDGARDO ARROYO BARCO, titular de la cédula de Nº V- 16.483.833, se encuentra afiliado a esta empresa denominada TODOTICKET, perteneciente a la entidad financiera BANESCO por la empresa CORPORACION INLACA. Rif. J- 30649032-9, en el año 2024 y 2025;
b) La existencia de movimientos (ABONOS O RECRAGA) por parte de la empresa CORPORACION INLACA, desde el mes de Septiembre del 2024 a Abril de 2025. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: En relación al PUNTO PREVIO y EL MERITO FAVORABLE, este Tribunal NO LAS ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio estipulado por la Ley.

En cuanto a la PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a: RECIBO DE PAGO, RENUNCIA MANUSCRITA, PLANILLAS DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, PROGRAMACION Y MODIFICACION DE VACACIONES, PLANILLA DE MOVIMIENTO VACACION INDIVIDUAL, CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICION DE COMPETENCIA DESLEAL, y DECLARACION DE CONFLICTO DE INTERES., marcados con letras “A”; “B” “C al C.20”; “D al D.4”; “D.5”; “E”; “F”; “G al G.2”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 152 - 185 de la Única Pieza).

Con referencia a la RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (PRUEBA TESTIMONIAL), promovida en el CAPITULO III, de la ciudadana: ENEIDA MARQUEZ, en su carácter de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS de la CORPORACION INLACA, C.A., para que ratifique documento y firma sobre los documentos privados marcados con las letras “A”; “B”; “C - C.20”, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:

.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a las siguiente Institución Bancaria:

 BANCO BBVA PROVINCIAL para que informe sobre los siguientes particulares:

a) Indique si el ciudadano LENIN EDGARDO ARROYO BARCO, titular de la cédula de Nº V- 16.483.833, posee cuenta en la entidad bancaria y recibía pagos continuos en forma quincenal por parte de la empresa CORPORACION INLACA C.A.
b) Sírvase remitir a este digno Tribunal documentos que contengan los movimientos bancarios del ciudadano arriba mencionado, específicamente sobre los años 2022, 2023, 2024, y 2025, en lo respecta a depósitos o trasferencias bancarias a favor del ciudadano LENIN EDGARDO ARROYO BARCO por parte de la empresa CORPORACION INLACA C.A.

TOODOTICKET C.A. ubicada en la, Avenida principal de Bello Monte, entre la calle Lincoln y calle Sorbona, Edificio Ciudad Banesco, Piso 3, en la Urbanización Bello Monte,
Caracas, Distrito Capital, Venezuela, para que mediante oficio informe a este Tribunal Sobre lo siguiente:
a) Indique si entre TODOTICKET C.A y la empresa CORPORACIÓN INLACA C.A., existe un contrato de servicios a
los fines de cumplir solicitado con los compromisos de pago
respecto al beneficio de alimentación de los trabajadores de esta
última. Si de ser positivo el particular anterior, sírvase consignar
ante este Tribunal, copia del ejemplar de dicho contrato.
b) Indique si el ciudadano LENIN ARROYO BARCO, titular de la cédula de
identidad Nro. V-16.483.883, fue beneficiado a través de
TODOTICKET C.A., con el pago del Bono de Alimentación.
c) De ser positivo el particular anterior sírvase remitir a este Tribunal la
documentación que contenga dicha información sobre los meses
y años en los que se ha pagado dicho beneficio, así como los
montos de los pagos realizados a favor del mencionado
ciudadano por concepto de bono de alimentación.
Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a RECIBO DE PAGO, COMUNICACON ESCRITA, RECIBO DE TRASFERENCIA, DEPOSITO BANCARIO, que corresponda a pagos realizados por la empresa corporación INLACA C.A, durante la relación laboral, por concepto de pagos de salarios y otros conceptos laborales (utilidades, vacaciones, entre otros)., este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.

La Juez,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA

El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN







CA/JCT/YA
Pieza Única
UP11-L-2025-000082.-