REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de junio del 2026
216° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2025-000073.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 130 al 133 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
DOCUMENTALES, promovidas en el PARTICULAR PRIMERO referentes a:
• Recibos de pago de salario marcados RP, (Folios 134 al 139, pieza Nº 01). Este juzgado los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar los mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE INFORME solicitadas en los PARTICULARES SEGUNDO, y DECIMO SEGUNDO:
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1) LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
1.- Si existe algún proceso de Calificación de Faltas interpuesto por la empresa GRUPO MUNDO TOTAL AC, y/o por el ciudadano: Rafael Hidalgo, representante de la Constructora, contra el ciudadano: RUBEN JOSÉ ESCALONA SABARIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.517.377, que los autorice para efectuar su despido, del que fue víctima.
2.- De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al tribunal la fecha de interposición del proceso.
3.- Resultas del proceso interpuesto.
2) Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), Dirección Regional Yaracuy, 4ta avenida entre calles 30 y 31, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si los ciudadanos RUBEN JOSÉ ESCALONA SABARIEGO y LUIS ADOLFO CHINCHILLA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.971.715, y V-15.387.325, respectivamente, se encuentran inscritos por ante ese organismo como contribuyentes por parte de su empleador.
2.- Si los demandados GRUPO MUNDO TOTAL AC, y el ciudadano RAFAEL HIDALGO, sus patrones realizaron los aportes a favor los ciudadanos: RUBEN JOSÉ ESCALONA SABARIEGO y LUIS ADOLFO CHINCHILLA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.971.715, y V-15.387.325, respectivamente, sus dependientes de las cuotas de afiliación.
3.- De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación.
4.- Fecha desde que dejó de efectuarse en favor de los mencionados ciudadanos el aporte correspondiente.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN, solicitadas en los PARTICULARES TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, y DECIMO TERCERO, referentes a que el Tribunal ordene a la demandada la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Nóminas de pago de la Garantía de Antigüedad, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No, 4524. de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Intereses, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Indemnización por Despido, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524. de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Vacaciones y el Libro de Disfrute, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No.4524. de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Bono Vacacional, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Bono de Fin de Año o Utilidades (Bonificación de Fin de Año), de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Beneficio Alimentario o Cesta Ticket, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524, de fecha 21-03-2006.
• Listado de Asistencia Diaria (Asistencia Perfecta), de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Días Feriados, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524, de fecha 21-03-2006.
• Nominas de pago de Salarios Caídos de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el diecisiete (17) de enero de 2023, prolongándose hasta el veintiuno (21) de marzo de 2025, fundamentada en el contenido del artículo 9, de la Resolución del Ministerio del Trabajo No. 4524, de fecha 21-03-2006.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA ELECTRÓNICA, solicitada en el PARTICULAR DÉCIMO CUARTO, referente a:
• La cuenta FACEBOOK de la demandada y de la Alcaldía del Municipio San Felipe de este estado, donde aparecen los demandantes en los videos promocionales de la OBRA DE CONSTRUCCIÓN MUNDO TOTAL, inherente empresa reclamada junto a otros trabajadores y los patronos de dicha empresa. y adicionalmente también consigo reproducciones fotográficas tomadas de las redes sociales. Este Tribunal NO la Admite, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos el artículo 4 en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. (Folio 148 pieza Nº01)
PRUEBA LIBRE, solicitada en los PARTICULARES DÉCIMO QUINTO y DECIMO SEXTO, referente a:
• LAS FOTOGRAFÍAS TOMADAS DE LAS REDES SOCIALES., (Denuncia aparecida en el periódico físico y digital Yaracuy al Día de fecha 26 de noviembre de 2024 y derecho a réplica de fecha 29 de noviembre, con ocasión a la anterior denuncia de fecha 26 de noviembre de 2024). Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica. Marcadas DP y ASCDP, (Folios 140 al 147 pieza Nº 01).
•
PARTE DEMANDADA: No ejerció su derecho de promover pruebas.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELÁSQUEZ
UP11-L-2025-000073
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC
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