REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de junio de 2026
216° y 167°
ASUNTO: UH12-X-2026-000008.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE SOLICITANTE: (Folios 48 y 49 y sus vueltos del Cuaderno Separado)
PUNTO PREVIO promovido, este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
PRUEBA DOCUMENTAL promovida, referente a:
• Copia simple del R.I.F V191981967, de la ciudadana MARIA VICTORIA CARO ANDRADE, cedula de identidad Nro. V-19.198.196, marcada con la letra “A”, (Folio 50).
Este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el Tribunal intime a la ciudadana MARIA VICTORIA CARO ANDRADE, cédula de identidad Nro. V-19.198.196, a los fines de que exhiba:
• El documento constitutivo de la empresa mercantil VICAR MULTIREPUESTOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy en fecha 17 de julio de 2025, anotado bajo el Nro. 16, TOMO 36A, de los libros de comercio llevados por esa dependencia registral.
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte que debe presentar dicho documento en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
INDICIOS Y PRESUNCIONES: que dimanen de las actas procesales, en especial la presunción legal consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, en los términos de los artículos 116 al 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERA INTERVINIENTE FORZOSA: (Folios 50-51 y sus vueltos del Cuaderno Separado).
PUNTO PREVIO promovido en el particular I, relativo a la Falta de Cualidad del ciudadano GORQUIN CAMACARO, este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el particular II, referentes a:
• Copias fotostáticas de denuncia presentada por el ciudadano GORQUIN CAMACARO, identificado en el expediente, el cual fue consignado sin firma y con sello de un abogado que no aparece en la transcripción del documento, identificadas con la letra “A”, (Folios 54 al 58 y sus vueltos y 59).
• Copias fotostáticas de contestación al fondo de la demanda, realizada por el ciudadano identificado en el expediente, identificadas con la letra “B”, (Folios 60 al 63 y sus vueltos).
• Copia fotostática de auto dictado por el juez de mediación, sustanciación y ejecución segundo laboral de este circuito, identificada con la letra “C”, (Folio 64).
• Copia fotostática de auto dictado por el juez de juicio, identificada con la letra “D”, (Folio 65).
• Copia fotostática del escrito de oposición que reposa en el expediente principal UP11-L-2025-000051, identificada con la letra “E”, (Folios 66 y 67 y sus vueltos).
• Copias fotostáticas de acta constitutiva de la firma ASOCIACION CIVIL, GOTOPO HERNANDEZ & ASOCIADOS, GRUPO CORPORATIVO DE ABOGADOS y su respectivo RIF, identificadas con las letras “F y G”, (Folios 68 al 72 y sus vueltos, 73 y 74).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORME, promovida en el particular III. (IV). Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1.- REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe:
a) Sobre la existencia de un acta constitutiva de la empresa denominada INKA MOTORS 2024, C.A, e indique quienes son los directores y socios nominales de dicha firma mercantil.
b) Si existe acta de asamblea de la empresa denominada INKA MOTORS 2024, C.A, en la cual se evidencie una venta de acciones, en caso de ser positiva la respuesta, informe especificando si dicha venta fue entre socios constitutivos e indique quien es el socio que vendió sus acciones con fecha específica.
PARTE DEMANDANTE: (Folios 76 y su vuelto y 77 del Cuaderno Separado).
PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovido en el particular I, este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el particular II, referentes a:
• Copia de escrito de solicitud de medida innominada de acción aseguradora identificada con la letra “A”, (Folios 78, 79 - 80 y sus vueltos y 81).
• 4 juegos de copias contentivas de escrito, solicitud de demanda, diligencias y dos poderes apud acta, todos identificados con la nomenclatura “B.1”, (Folios 82 B1, 83 B2, 84 B3, 85 y 86 B3 y sus vueltos).
• Constancia de residencia del ciudadano CARLOS SANCHEZ, identificada con la letra “C”, (Folio 87).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario
Abg. PABLO VELASQUEZ
UH12-X-2026-000008
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC
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