REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de junio de 2026
216° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2025-000056.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 150 -151 y sus vueltos y 152 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovida en los Particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO, referentes a:
• Carnet de trabajo en original y copia, marcados con la letra “A”, (Folio 153 de la pieza Nº 01).
• 20 recibos de pago en original, marcados con la letra “B”, (Folios 154 al 158 de la pieza Nº 01).
• 4 constancias de trabajo en original emitidas en los años 2021, 2022 y 2023, marcadas con la letra “C”, (Folios 159 al 162 de la pieza Nº 01).
• Copia simple de Contrato de Trabajo suscrito en el año 2024, marcado con la letra “D”, (Folios 163 y 164 de la pieza Nº 01).
• Recibo de pago en original por concepto de vacaciones y bono vacacional de los años 2003 al 2017, marcados con la letra “E”, (Folios 165 al 177 de la pieza Nº 01).
• Original de la renuncia al puesto de trabajo en fecha 12 de enero 2024, marcada con la letra “F”, (Folios 178 al 183 de la pieza Nº 01).
• Convenio suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela, a través del Órgano del Poder Popular para la Educación y la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), de fecha 20 de febrero de 2024, marcado con la letra “G”, (Folios 184 al 197 de la pieza Nº 01).
• Comunicados de fecha 31 de enero 2024 y de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por el primer vicepresidente de AVEC de nombre William Costa y de la Coordinadora educacional de adulto, no formal e institucional Lic. Moraima Ramírez, marcados con la letra “H”, (Folios 198 al 207 de la pieza Nº 01).
• Convenios informativos de fecha 11 de julio de 2011, 22, 27 y 30 de enero de 2014, 5 y 26 de febrero de 2014 y 5 de noviembre de 2014, marcados con la letra “I”, (Folios 208 al 218 de la pieza Nº 01).
• Resolución numero AVEC 22-12-12-01 de fecha 30-11-2022, contentiva de otorgamiento de jubilación al personal docente para la AVEC, marcada con la letra “J”, (Folios 219 al 222 de la pieza Nº 01).
• Aviso de prensa digital de fecha 07 de agosto 2019 y 2024, marcados con las letras “K y M”, (Folios 223 al 227 de la pieza Nº 01).
• Original de carta dirigida a la Prof. Erika Cárdenas, solicitando el otorgamiento de la jubilación, marcada con la letra “N”, (Folios 228 al 231 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en los particulares SEGUNDO, TERCERO, SEPTIMO, OCTAVO, y DECIMO PRIMERO, referentes a que el tribunal ordene a la demandada, demandado solidario y tercer interviniente, la exhibición de los siguientes documentos:
• Recibos de pago marcados con la letra “B”. (Folios 154 al 158 de la pieza Nº 01).
• Constancias de trabajo marcado con la letra “C”. (Folios 159 al 162 de la pieza Nº 01).
• Convenio de fecha 20 de febrero de 2024, suscrito entre AVEC y MPPE, marcado con la letra “G”. (Folios 184 al 197 de la pieza Nº 01).
• Comunicados de fecha 31 de enero 2024 y de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por el primer vicepresidente de AVEC de nombre William Costa y de la Coordinadora educacional de adulto, no formal e institucional Lic. Moraima Ramírez, marcados con la letra “H”. (Folios 198 al 207 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada, demandado solidario y tercer interviniente, que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA Y TERCER INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC) y UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO SANTA MARÍA. (Folios 232 - 233 y sus vueltos y 234 de la pieza Nº 01).
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el Capítulo I, particulares: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, y SEXTO referentes a:
• Carta de renuncia o retiro, emitida el día 12 de enero de 2024 por la ciudadana ELSA MARINA ORELLANA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.910.575, marcada con la letra “A”, (Folio 235 de la pieza Nº 01).
• Recibo de liquidación de contrato de trabajo personal administrativo, copia marcada con la letra “B”, (Folio 236 de la pieza Nº 01).
• Listados de asistencia, constantes de 4 folios que lleva el Complejo Educativo del Colegio Santa María, copia marcada con la letra “C”, (Folios 237 al 240 y sus vueltos de la pieza Nº 01).
• Convenio educacional entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), emitido y otorgado el 20 de febrero de 2024, por la Ministra del Poder Popular para la Educación: YELITZE SANTAELLA y por el Presidente de la Asociación Venezolana de Educación Católica: FRANCISCO MENDEZ, copia marcada con la letra “D”, (Folios 241 al 252 de la pieza Nº 01).
• Oficio informativo de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), de fecha 04 de marzo de 2024, copia marcada con la letra “E”, (Folios 253 al 256 de la pieza Nº 01).
• Oficio informativo, convenio informa Nº 11/2025 de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), de fecha 11 de diciembre de 2025, copia marcada con la letra “F”, (Folios 257 al 261 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el Capítulo II.
Promueve como testigos a los ciudadanos:
1. SOMER JOSE GARRIDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.709.779, domiciliado en la Avenida 7 entre calles 13 y 14, Sector Central de la ciudad de Chivacoa Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Teléfono 0412-2097628, correo electrónico: Sonmer09@gmail.com .
2. OFELIA DEL ROSARIO ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.153.711, domiciliada en la Urbanización Flor del Este, final calle 3, Avenida Los Leones, Sector “Los Bolivarianos”, de la ciudad de Chivacoa Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Teléfono 0424-7553216, correo electrónico: rofelia@gmail.com .
3. ESCARLETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.593.218, domiciliada en la ciudad de San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Teléfono 0412-7611380, correo electrónico: escarleth39@gmail.com .
4. HAYDEE SOLANGELA MOTA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.301.221, domiciliada en la ciudad de San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el Capítulo III, referente a que el Tribunal solicite ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), la exhibición de los siguientes documentos:
• Convenios, oficios en cuanto guardan referencia con la jubilación, requisitos para el personal obrero y administrativo, a fin de cotejar los consignados como elementos probatorios en el presente juicio y el contenido de los documentos.
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada, demandado solidario y tercer interviniente, que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
DEMANDADO SOLIDARIO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE). (Folios 262 - 263 y sus vueltos y 264 de la pieza Nº 01).
PUNTO PREVIO promovido en el Capítulo I, Este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba estipulado por la Ley.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el Capítulo II, numeral 1, referentes a:
• Poder especial judicial, marcado “A”, (Folios 265 al 271 de la pieza Nº 01). Este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba estipulado por la Ley.
• Constancia emanada de la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, marcada “B”, (Folio 272 de la pieza Nº 01).
• Documento emanado de la AVEC, titulado CONVENIO INFORMA Nº 3/2023 de fecha 06 de marzo de 2023, marcado “C”, (Folios 273 al 275 de la pieza Nº 01).
• Comunicado de fecha 05 de abril de 2025 emanado de la AVEC, marcado “D”, (Folios 276 y 277 y sus vueltos de la pieza Nº 01).
• Gaceta Oficial Nº 38.983 de fecha 30 de julio de 2008, marcada “E”, (Folio 278 de la pieza Nº 01).
• Impresión de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 13 de mayo de 2009, marcada “F”, (Folios 279 su vuelto y 280 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS LIBRES, solicitadas en el Capítulo II, numeral 2, referentes a:
• Impresión de reseña noticiosa publicada en la página web del psuv.org.ve, en fecha 21 de noviembre de 2017, titulado VENEZUELA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN JUBILÓ 417 DOCENTES DE LA VEC EN 2017. marcada “G”, (Folio 281 de la pieza Nº 01).
• Impresión de reseña noticiosa publicada en la página web radiofeyalegrianoticias.com, en fecha 07 de agosto 2019, titulado 154 MAESTROS DE LA AVEC CONQUISTAN LA JUBILACIÓN (+INFOGRAFÍA), marcada “H”, (Folio 282 de la pieza Nº 01).
• Impresión de reseña noticiosa publicada en la página web mazo4f.com, en fecha 07 de agosto 2019, titulado MAS DE 150 DOCENTES DE COLEGIOS CATÓLICOS FUERON JUBILADOS A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, marcada “I”, (Folio 283 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica.
PRUEBA DE INFORMES, promovida en el Capítulo II, numeral 3. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO SANTA MARÍA”. Ubicada en la ciudad de Chivacoa avenidas 5 y 6, Nº 21, Sector Guatanquire, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, representado por la ciudadana: Clara Inés Vélez Arrubia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.558.566, en su condición de Directora de dicha Institución educativa privada. A los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
a) Si la ciudadana Elsa Marina Orellana Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.575, presentó su renuncia manuscrita por ante esa institución en fecha 12 de enero de 2024.
b) Si le fueron pagadas sus prestaciones sociales con indicación de fecha y monto.
c) De donde provinieron los recursos para el pago de tales conceptos.
d) Sírvase acompañar junto con la información solicitada, copia certificada de la referida carta de renuncia, recibo de pago con las especificaciones aquí solicitadas. Líbrese oficio.
Se ordena librar oficio y Comisión al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En la siguiente dirección: Calle 9 con esquina Avenida 7, edificio Bicentenario, Piso 3, oficina 7 y 8 Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy. Teléfono: 0414-5792699, para que se sirva practicar el oficio dirigido a la UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO SANTA MARÍA”. Ubicada en la ciudad de Chivacoa avenidas 5 y 6, Nº 21, Sector Guatanquire, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, representado por la ciudadana: Clara Inés Vélez Arrubia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.558.566, en su condición de Directora. Líbrese Oficio y Comisión.
2.- ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA (AVEC), ubicada en la esquina Luneta, edificio Centro Valores, pisos 1, 2 y 4. Parroquia Altagracia, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
1.- Si por ante esa SEDE CENTRAL se gestionó el pago de las prestaciones sociales pertenecientes a la ciudadana Elsa Marina Orellana Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.575, en virtud de la renuncia de la mencionada ciudadana como trabajadora de la Unidad Educativa “Colegio Santa María”, Ubicada en la ciudad de Chivacoa avenidas 5 y 6, Nº 21, Sector Guatanquire, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy. Ocurrida el 12 de enero de 2024.
2.- Indique el monto y la fecha en que fueron depositadas las referidas prestaciones sociales.
3.- Sírvase acompañar junto con la información solicitada, constancia de haber sido pagadas las prestaciones sociales a la ciudadana antes indicada. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000056
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC
|