REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000565
Recibido en horas de despacho del día dieciséis (16) de junio del año en curso, escrito contentivo de Recurso de Hecho constante de tres (03) folios útiles, con anexos marcados “A”; “B” y “C”, constantes de trece (13) folios útiles en copias fotostáticas simples, presentado por el ciudadano JOSE RICARDO FERRER ALVARADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Numero V-14.997.611; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.437; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría y su anotación en los Libros Respectivos, bajo el número JSA-2026-000565 (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, este Juzgado en obsequio a la justicia y derecho a la defensa, en atención a lo establecido en sentencia 378 dictada por la Sala de Casación Social en fecha, 11 de agosto 2023 (Caso: Francisco Fermín Rodríguez contra Ismael Penas Míguez), otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que la parte recurrente consigne las copias certificadas de las actuaciones conducentes, con énfasis en la copia de la actuación impugnada; el escrito de apelación y la copia del auto que niega la apelación, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado o transcurra íntegramente el referido lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en el 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000565
CALO/KVH/ja