REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de junio de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000564

Vista diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio BILLY ANDY BELIZARIO RIVERO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCOS TULIO BELIZARIO, ambos plenamente identificados en autos; mediante la cual expone, en la primera lo siguiente: “…ante usted acudo a los fines de solicitar: copia Certificada de los folios 01 al 04, folios 29, 34 al 55,84 y reverso, 85 y reverso de la pieza N 01 del expediente: JSA-2026-00564. Así mismo, copia Certificada de los folios: 102 al 109 ambos folios inclusive, 191 al 196 ambos inclusive de la pieza N 02 del expediente: JSA-2026-00564. De igual manera solicito copa certificada del Auto que acuerde dichas copias. Juro la urgencia del presente…”; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, luego de la revisión de los presupuestos para el otorgamiento de copias fotostáticas certificadas, previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que quien lo solicite sea parte en el juicio, y que los documentos cuyas copias fotostáticas certificadas se solicita consten en original y/o en copia certificada, provee de conformidad lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas, solicitadas por el precitado abogado, vale indicar, del folio uno (01) al folio cuatro (04) ambos inclusive, folio veintinueve (29), Folio treinta y cuatro (34) al folio cincuenta y cinco (55) ambos inclusive y los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) con sus vltos, todos correspondientes a la pieza principal N° 01; asimismo, de los folios ciento dos (102) al folio ciento nueve (109) ambos inclusive, los folios ciento noventa y uno (191) al folio ciento noventa y seis (196) ambos inclusive todos correspondientes a la pieza principal N° 2 y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, se deja constancia de que se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. KARELIS JOSEFINA VEGA HERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000564
CALO/KV/ja