REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de junio de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000563

En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso; con motivo del RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.343, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Numero V-17.061.269; este Juzgado Superior a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho, acuerda practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho siguientes al proferimiento del referido fallo, correspondiente desde el día veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), exclusive, fecha en la cual se publicó la referida decisión proferida por este Juzgado hasta el cuatro (04) de junio de Dos Mil Veintiséis (2026), inclusive. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
El Secretario Temporal,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA
Quien suscribe, ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA, Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026), exclusive, hasta el día cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026) inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a saber los días: jueves 28 de mayo y los días: lunes 1°, martes 02, miércoles 03 y jueves 04 correspondientes al mes de junio del año en curso.
El Secretario Temporal,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día veintisiete (27) de mayo del año en curso (exclusive) hasta el día cuatro (04) de junio del año que discurre (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que la parte ejercieran el recurso que mejor creyeren conveniente, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso alguno contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (27/05/2026), en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
El Secretario Temporal,
ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA.

EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000563
CALO/RW