REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.906.194.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WILFREDO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.906.240, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.541.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: S-1011.
-II-
ANTECEDENTES
En fecha dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió por ante la Secretaria de este Tribunal, la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, Numero 832-2026, emanado del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, constante de trece (13) folios útiles, según Oficio N° 046/2026, de fecha primero (01) de junio del año en curso, a nombre del ciudadano JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.906.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.541; sobre unas bienhechurías ubicadas la calle La Laguna, final de la Avenida el Cementerio, sector el Cementerio, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, constante de una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1135 mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar del ciudadano Carlos Sánchez; SUR: terreno ocupado por la ciudadana Ángela Monsalve; ESTE: camino de servicio y OESTE: terreno ocupado por el ciudadano Otilio Sánchez. Perdomo. (Folios 01 al 13).
En fecha cinco (05) de junio del presente año, mediante auto de este Juzgado, se le dio entrada bajo el Nº S-1011, de la nomenclatura particular de este Tribunal, y ordeno subsanar a la parte solicitante, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho, (Folio 14).
FIN DE LAS ACTUACIONES.
-III-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO
El Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece claramente lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones:
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en ese lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda...". (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
En base a dicha disposición, este Tribunal ordenó mediante auto de fecha cinco (05) de junio del presente año, la subsanación del escrito de solicitud, y de un simple cómputo se puede observar que, desde el día en que se ordenó el despacho saneador en cuestión, hasta la presente fecha, han transcurrido con creces, tres (03) días de despacho, éstos son: ocho (08), quince (15) y dieciséis (16) de junio del año en curso; sin que la parte accionante, ni por sí o por medio de apoderado o representante judicial, haya presentado la correspondiente subsanación, motivo por el cual, la misma resulta inadmisible conforme al artículo previamente citado.
A tal efecto, la Ley es sumamente clara, en el sentido de que al no ser subsanado el escrito de solicitud, se negará la admisión del mismo. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por ciudadano JOSE MANUEL PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.906.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ BARRIOS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.541; sobre unas bienhechurías ubicadas la calle La Laguna, final de la Avenida el Cementerio, sector el Cementerio, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, constante de una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.135 mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar del ciudadano Carlos Sánchez; SUR: terreno ocupado por la ciudadana Ángela Monsalve; ESTE: camino de servicio y OESTE: terreno ocupado por el ciudadano Otilio Sánchez. Perdomo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó sentencia Nº 0758, en la Solicitud Nº S-1011. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
SOL. N° S-1011.
AATS/RAPV/da.
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