REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de junio del año dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.423.902.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
EXPEDIENTE Nº: A-0876.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, productor, agricultor, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.902, sobre un lote de terreno denominado “FINCA LO QUE ME QUEDÓ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (245 has con 9.214 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca; ESTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá y OESTE: Finca la Eca.
-III-
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026); fue recibida la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, incoada por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, productor, agricultor, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.902, por ante la secretaría de este despacho, constante de tres (03) folios útiles y anexos acompañados constantes de doce (12) folios útiles, escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, (Folios del 01 al 15) y mediante la cual la solicitante arguye lo siguiente:
“…Quien suscribe, OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No V-8.674.454, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.246,en mi condición de Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en virtud del derecho constitucional y legal a la defensa para representar a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, representando en este acto al ciudadano, IBRAHIM JOSE ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, productor y titular de la cédula de identidad N° V- 5.423.902; y cuyo domicilio, para los efectos procesales correspondientes es: Séptima Avenida, entre calles 11 y 12, Edificio Rental, Piso 2, al lado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, correo electrónico cosmondy@gmail.Com, teléfono 0414-3542204, ante usted, con el debido respeto 0curro para exponer y solicitar ante este honorable tribunal; MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARO-PRODUCTIVO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en las siguientes circunstancias fácticas que a continuación se detallan:
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Abril de 2026, comparece ante este Despacho Defensoril el ciudadano, IBRAHIM JOSE ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, productor y titular de la cédula de identidad N° V-5.423.902; supra identificado, quien manifestó ser ocupante de un lote de terreno, constante de una superficie aproximada de Doscientas Cuarenta y Cinco Hectáreas con Nueve Mil Doscientos Catorces Metros Cuadrados (245 Has con 9.214 m2), denominado " FINCA LO QUE ME QUEDO" ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote lI, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca, ESTE: Terrenos Ocupados por Juan C Alcalá; OESTE: Finca La Eca.
Ahora bien, mi representado junto a grupo familiar desde hace más de veinte (20) año, el cual tiene constituido un importante desarrollo agrario y se ha dedicado con esfuerzo y anhelos a las labores del campo, trabajando y labrando con esfuerzo y atención, optando con el desarrollo a la actividad pecuaria, específicamente a la cría, ceba y levante de ganado bovino de doble propósito, entre otros, así como la siembra de pasto como alimento para los semovientes, estableciendo un sistema de pastoreo en potreros, siendo esto parte del sustento para ellos y su grupo familiar, manteniéndose en un sistema de producción con técnicas de su acervo histórico y financiamiento, favoreciendo la biodiversidad agraria con visión socialista.
Sin embargo, ciudadano juez, en fecha 15 de febrero de 2026, mi representado ha sufrido de hostigamiento, amenazas y pérdida de la producción que allí se desarrolla, ocasionadas por el impedimento, obstáculo y limitación de la realización de las faenas del campo inherentes a la mencionada actividad desplegada por mi representado y su familiares directos, así como a los diversos espacios de labores de preparación, siembra y cultivo de pastos diversos que la zona los permiten, según la composición del suelo, y que han venido realizando, desplegando y desarrollando con esfuerzo propio.
La situación denunciada en el presente escrito, se ha mantenido de manera sistemática en el tiempo, concretamente y específicamente por ciudadanos habitantes de la zona que dicen ser autorizados institucionalmente para ocupar y realizar, afectación y daños, con prácticas inadecuadas, afectando los espacios naturales (montaña) causando quemas y daños entre otras aci, en el lote de terreno objeto de la presente controversia, quienes de forma ilegal, violenta, temeraria, intimidante, amenazante, arbitraria v con acciones directas de hecho, vienen ejerciendo presión, ocasionando zozobra y causando daños tanto a la actividad señalada como a las infraestructura, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD PECUARIA y PRODUCTIVA EN EL PREDIO, para con estas intenciones y actuaciones violentas mi representado abandone y descuide el lote de terreno que viene ocupando, impidiendo con ello de forma mal intencionada a las labores y dedicación actualmente de su actividad agraria.
Cabe destacar que mi representado junto a sus familiares directos, Vienen de manera; organizada, coordinada pacifica, pública e ininterrumpidamente solicitando apoyo institucional, y en el cual se evidencia parte de la actividad agrícola que desarrolla mi representado.
En Virtud de lo anteriormente expuesto y visto que persisten las limitantes, obstáculo y pérdida considerable de los derivados de la actividad plenamente señalada, del sustento familia y otros y siendo que, han sido infructuosos los esfuerzos de mi representado para garantizar el desarrollo de la actividad agraria de forma pacífica que se despliega en la actualidad en el referido lote de terreno. Es por lo que, acudo ante ese honorable juzgado, observando que persiste la amenaza y los intentos de paralización de la actividad agrícola, pecuaria y productiva desplegada por mi representado, así como las labores de trabajo, siembra y cultivo de diversos rubros, impidiendo de forma criminal la alimentación v desarrollo de la vida de estos en el referido lote de terreno y atentando contra la actividad productiva que se desarrolla, así como la seguridad alimentaria de la población y su mantenimiento, al punto que han generado daño no tanto a la actividad desplegada y a las infraestructuras fomentadas en el referido lote de terreno, sino al medio ambiente ya que es una zona ambiental protegida institucionalmente, y han realizados acciones directas que han generados diversas afectaciones al ambiente en la zona. Cabe preguntarse ¿será que el control territorial o competencias de forma exclusiva en lo tocante a las políticas medioambientales, les corresponden a grupos y lo a individuos agrupados en Fundaciones, ONGS, colectivos o expresiones de la sociedad civil ilustrada, o por mandato Constitucional se le asigna al Estado o República Bolivariana de Venezuela? Allí la duda y reservas a estas actuaciones beligerantes y paralelas al ordenamiento Patrio.
Por las razones expuestas, solicito respetuosamente, MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVO, a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad agrícola, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE PROTECCIÓN
Dado que en materia Agraria el Juez tiene poder cautelar genérico y con fundamento en la Ley puede dictar providencias, resoluciones, autos de cautela, conservativas o de garantía del proceso definitivo, autónomo, Sustancia y tendiente a la protección de los fines de que se ha expuesto, y con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que le imponen al Juez velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, y todas estas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, por cuanto de los recaudos que presento se evidencia la amenaza que produce inseguridad a la actividad AGRARIA, que se despliega en el LOTE DE TERRENO antes identificado, que aquí reclamamos, con todo respeto pido al Tribunal que en interés y protección de la producción nacional, bienestar social y paz del colectivo, se sirva dictar las correspondientes medidas cautelares innominadas tendientes a la protección de la actividad por cuanto persisten en el impedimento de la actividad agrícola, desplegada por mis representados.
Ciudadano juez, siendo que mi representado ha sufrido de hostigamiento, daños y amenazas por parte del grupo de personas habitantes de la zona, ocasionando pérdida de la producción que allí se desarrolla e impiden las labores de trabajo de las faenas del campo, y afectando las especies de armonía con el entorno ambiental entre otros rubros, con el propósito de ejercer presión, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN EL PREDIO, para con estas intenciones y actuaciones violentas mi representado abandone y descuide el lote de terreno que viene ocupando, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad agraria, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, en donde mi representado ha recibido amenazas y condicionando su permanencia en el lote cuestionado en la presente solicitud, lo que CONSTITUYE UNA AMENAZA REAL A LA INTREGRIDAD TOTAL DEL LOTE DE TERRENO Y LA PRODUCCIÓN ALLİ EXISTENTE.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a este Juzgado Agrario, que otorgue la debida MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, en un lote, constante de una superficie aproximada de Doscientas Cuarenta y Cinco Hectáreas con Nueve Mil Doscientos Catorces Metros Cuadrados (245 Has con 9.214 m2).
Así ciudadano Juez Agrario, solicito que respeten la actividad agrícola de mis representados en el terreno y proteja la productividad agroalimentaria que viene realizando el mismo, para así cumplir con los dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que los supuestos de hecho encuadran en la actualidad para tal solicitud, existiendo abundante producción agrícola y una posesión agraria que es la única capaz de sostenerla.
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto y en virtud del derecho constitucional y Legal de asistencia y representación que tienen mis representados, a fin de cuidar y proteger la actividad agrícola realizada por ellos y que no se vean alteradas, siendo el deber de los Tribunales de la República ser garantes de la continuidad de la producción agroalimentaria de la Nación y de los derechos del productor rural, para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria, y que los productores agrícolas y pecuarios se consoliden en la actividad desarrollada en un ambiente de confianza y tranquilidad. Es por lo que solicito respetuosamente a este digno tribunal sea acordada "MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA", debiendo ordenarse en respetuosamente los siguientes particulares:
a) En vista de la URGENCIA DEL CAS0 se decrete medida cautelar innominada para que mis representados continúen trabajando en dicho predio, el cual vienen ocupando y poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y continúa con el normal desenvolvimiento de la actividad productiva y en beneficio de la seguridad y soberanía agroalimentaria, previsto en el articulo305 del Texto Fundamental.
b) Solicito se Oficie al Instituto Nacional de Tierras y cualquier otra institución a fin a la actividad agrícola del estado Yaracuy, a efectos de prestar apoyo de un técnico, para que este deje constancia mediante un informe técnico de la existencia de actividad agrícola en dicho predio, así como de ser necesario la mensura del mismo.
a)
c) Solicito se Oficie al Ministerio Para el Ecosocialismo y cualquier otra institución a fin a la actividad agrícola del estado Yaracuy, a efectos de prestar apoyo de un técnico, para que este deje constancia mediante un informe técnico de la existencia de actividad agrícola y sobre todo del aporte de estos campesinos a la protección medio ambiental entre otras jornadas en dicho predio.
Finalmente, solicito que el presente escrito sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho ya lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
Establezco como domicilio procesal de mis representados la sede de la Defensa Pública
Agraria del Estado Yaracuy, ubicada en el Edificio Rental, 7° Avenida entre calles 11 y 12, piso 2, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy…”. (Cursiva de este Tribunal).
En fecha, siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, se ordena darle entrada a la presente solicitud bajo el Nº A-0876 de la nomenclatura particular de este Tribunal, y anotarse en los libros respectivos, asimismo se fijó para el primero (01) de junio dos mil veintiséis (2026), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial, sobre un lote de terreno denominado “FINCA LO QUE ME QUEDÓ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (245 has con 9.214 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca; ESTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá y OESTE: Finca la Eca; y se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras con atención a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a los fines de designar un técnico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal para la práctica de la misma. (Folio 16).
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente acción, a los fines de practicar Inspección Judicial. (Folio 17 al 19), de cuya acta se transcribe lo siguiente:
“….En horas de despacho del día de hoy, lunes primero (01) de junio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se trasladó este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, conformado por el Juez Provisorio, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, el Secretario Temporal ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE; y el Alguacil PABLO RAFAEL BUSTILLOS COLMENAREZ; a los fines de llevar a cabo INSPECCIÓN JUDICIAL, ordenada por este Tribunal mediante auto, de fecha, siete (07) de mayo del año en curso, con ocasión a solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, suscrito y presentado por el Defensor Público Primero (1er) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, productor, agricultor, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.902, sobre un lote de terreno denominado “FINCA LO QUE ME QUEDÓ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (245 has con 9.214 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca; ESTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá y OESTE: Finca la Eca. Seguidamente, siendo las once mañana (11:00 a.m); este Tribunal se constituyó en el lote de terreno previamente identificado. Seguidamente, se deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.567.955, Ingeniero Agrónomo, adscrito a la Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a quién este Tribunal procedió a designar como práctico asesor, para este acto, habiéndole impuesto las generales de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual han sido designado? Quien contesta: “Si lo juro”, seguidamente el Juez le indicó: “Si así lo hicieren que la Patria os premie, sino que os Demande”; asimismo hizo acto de presencia la el Defensor Público Primero (1er) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; en compañía del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, previamente identificado. Seguidamente con la ayuda con el técnico designado, el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: La entrada al lote de terreno es mediante carretera del caserío quebrada seca - barrio nuevo, el acceso al lote es mediante camino de arena compactada, la entrada al lote es mediante portón estructura tubular de acero, sostenido en vigas de acero en la entrada reza una inscripción “IA”. Continuando con la inspección se observa que entrado al lote del lado derecho se aprecia una edificación construida en paredes de bloque frisadas y pintadas con techo de asbesto, piso de concreto, puerta y ventanas de acero la cual fue la casa principal y actualmente es utilizada como casa de los trabajadores, anexo una construcción en paredes de bloque el cual es un tanque de agua de cinco mil litros y un segundo tanque aéreo de doscientos cincuenta mil litros para uso de la vivienda. Siguiendo con el recorrido se observa una estructura tipo galpón, construida en paredes de bloques pintados, techo de acerolit sostenida en vigas de acero, con puertas de acero, en su interior se encontraban al momento de la inspección operativos una (01) retroexcavadora CARTERPILE 416C, dos (02) carretas para tres mil kilos, dos (02) cortadoras de pasto, sistema de riego, tres (03) rotativas y un (01) tractor JHON DEEP 4230. Siguiendo con la inspección se observa una (01) estructura tipo galpón construida en paredes de bloque frisado y pintado, techo de acerolit, sostenida en vigas de acero, piso de concreto y por ton de acero en su interior se encontraban operativos tres (03) tractores NEW HOLLAND, una (01) embutidora de pasto, dos (02) empacadoras una cuadrada y una de rollo, una (01) sembradora de maíz, un (01) molino de maíz, dos (02) bombas de agua de 45 HP y de 120 HP, sistema de riego y tuberías de diez y seis pulgadas, cuatro (04) zorras doble eje, cuatro (04) carretas, un (01) rastrillo para tractor, una (01) rotativa tipo búfalo de doble cuchillas, dos (02) rotativas de veinticuatro (24) discos, un (01) rastrillo agrícola. Continuando con la inspección se evidencia que el sistema eléctrico es privado y cuanta con tres (03) transformadores, asimismo se evidencia dos (02) plantas eléctricas de 45 KBA y 120 KBA resguardadas en una estructura de paredes de concreto en parte y rejas de acero en parte, piso de concreto y techo de acerolit sostenido en vigas de acero. Continuando con el recorrido se evidencia una (01) casa construida en paredes de bloque frisado y pintados, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, la misma se encuentra distribuida en las siguientes manera, un (01) área para sala comedor construida en paredes de bloques frisado y pintados, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, en su interior mesones de concreto revestido en cerámica con una (01) cocina y una (01) nevera empotrada, juego de muebles de madera y dos (02) aires acondicionados. En la parte de afuera un (01) porche con piso de cemento pulido, techo de acerolit sostenido en vigas de acero, una (01) segunda area construida en paredes de bloques frisado y pintados, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, en su interior dividida en una (01) habitación en su interior dos (02) camas de madera, un (01) aire acondicionado, televisor y materiales de uso personal, una (01) sala – comedor – cocina, con mesones de concreto revestido en cerámica, nevera y cocina empotrada, juego de mueble y comedor en madera y dos (02) aires acondicionados , un (01) baño construido en paredes de concreto revestido en cerámicas con lava mano, ducha e inodoro empotrado. Siguiendo con el recorrido dentro del lote de terreno se evidencia un (01) deposito construido en paredes de bloque frisada y pintada, techo de acerolit, sostenido en vigas de acero, piso de concreto y puerta de acero en su interior un (01) tanque de hierro de dos mil litros de acero inoxidable el cual se utiliza para la realización de queso, anexo un área con dos (02) compresores de ordeño de 20HP, con calentadores y sistema de tubería de distribución. Continuando con el recorrido se aprecia dos (02) estructuras construidas en paredes de bloques frisados y pintados en parte y en parte revestidas en cerámicas, techo de platabanda, piso de concreto y puertas de hierros, los cuales son utilizados como depósitos, en el interior de ambos tanques de refrigeración, tanques receptores de acero inoxidable de setecientos litros y tanques de acero inoxidables de dos mil litros. Siguiendo con el recorrió se evidencia una estructura, la cual es una vaquera, construida en piso de concreto, techo de acerolit sostenido en vigas de acero, en su interior una sala de ordeño automatizada con sistema tipo túnel, construido en vigas tubular de acero con diez (10) divisiones de ambos lados, las cuales al momento de la inspección solo se encontraba operativo seis (06) espacios para el ordeño de los animales, anexo un (01) deposito construido en paredes de bloque frisada y pintada, techo de zinc, sostenido en vigas de acero, con dos (02) divisiones utilizado para guardar alimentos en su interior veinte (20) sacos de urea y alimento de animales, treinta (30) silos de paja para alimentos de los animales. Continuando con la inspección se evidencia se observa un deposito construido en paredes de bloque, techo de zinc, sostenido en vigas de acero, piso de concreto con tres (03) divisiones, utilizados para guardar materiales de trabajos y sillas para montar caballos. Siguiendo con la inspección se evidencia una segunda vaquera, construida en vigas tubular de acero, piso de concreto y techo de zinc sostenido en vigas de acero, con sala de ordeño, con comederos y bebederos, sala de espera de reposo de los animales, anexo un área con techo de acerolit sostenido en vigas de acero con piso de concreto y seis (06) estructuras construida en siete (07) hilera de bloques las cuales son utilizados como granja de lombrices el mismo es utilizado para la realización de abono orgánico mediante la lombricultura. Continuando con el recorrido se evidencia un area de tres hectáreas (03 has) sembradas con plantas de cacao, Plátano, cambur, yuca, onoto, moringa, anexo una (01) estructura en paredes de bloque, piso de concreto y techo de acerolit sostenido en vigas de acero el cual es una sala de baño para las vacas. Siguiendo con el recorrido se evidencia se evidencia una (01) casa construida en dos niveles, la planta baja en paredes de bloques frisado y pintados, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, la misma se encuentra distribuida en las siguientes manera, una (01) oficina, paredes de bloques frisado y pintados, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, en tu interior una (01) mesa de madera, mesones de concreto revestido en cerámica y gabinetes con materiales médicos y vitaminas para los animales, un (01) área para sala comedor construida en paredes de bloques frisado y pintados, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, en su interior mesones de concreto revestido en cerámica con una (01) cocina y una (01) nevera empotrada, juego de muebles de madera y dos (02) aires acondicionados. En la parte de afuera un (01) porche con piso de cemento pulido, techo de acerolit sostenido en vigas de acero, una (01) escalera de acero la cual se dirige a la parte superior, la planta alta construida en paredes de bloques frisado y pintados, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, en su interior dividida en una (01) habitación en su interior dos (02) camas de madera, un (01) aire acondicionado, televisor y materiales de uso personal, una (01) sala – comedor – cocina, con mesones de concreto revestido en cerámica, nevera y cocina empotrada, juego de mueble y comedor en madera y dos (02) aires acondicionados , un (01) baño construido en paredes de concreto revestido en cerámicas con lava mano, ducha e inodoro empotrado, una (01) habitación principal con un baño en su interior cama matrimonial, juego de cuarto, televiso y aire acondicionado. Continuando con la inspección se evidencia una (01) estructura construida en piso de concreto, vigas de acero que sostienen techo de acerolit, la cual es una (01) sala de ordeño manual construida en estructura tubular de acero, dicha sala está construida en forma de espina de pescado, y al momento de la inspección se encuentra inoperativa, anexo una (01) oficina en paredes de bloque, frisada y pintada, techo de acerolit en su interior un (01) aire acondicionado, escritorios y archiveros, dos (02) área de comedor con techo de acerolit sostenido en vigas de acero, con dos (02) juegos de comedor en madera rustica, un (01) area de ejercicios con sus respectivas mancuernas y demás materiales y un (01) galpón construido en paredes de bloque, frisado, techo de acerolit sostenido en vigas de acero portón de acero y en su interior tres (03) motos, dos (02) cuatrimotor y materiales de trabajo. Continuando con la inspección se evidencia un (01) area utilizada como estacionamiento, construida en vigas de acero, techo de acerolit sostenido en vigas de acero en su interior tres (03) camiones modelos MACHENNE, JAC 1051, CHEVROLET CODIA, asimismo estaban un camión volteo CHEVROLET MPR . Siguiendo con el recorrido en el lote de terreno se evidencia una (01) caballeriza con seis (06) divisiones en su interior siete (07) caballos pura sangre, anexo un área de depósito. Continuando con el recorrido se evidencia una (01) construcción en paredes de bloque, frisadas y pintadas techo de zinc, sostenidas en vigas de acero el cual es una casa para los trabajadores anexo un corral en estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre con seis (06) en su interior ciento cinco (105) caprinos de raza Santa Inés y mestizos, un (01) tanque tipo australiano construido en estructura de concreto. Siguiendo con la inspección dentro del lote de terreno se aprecia que el mismo se encuentra delimitado en estantillos de madera en cuatro (04) pelos de alambre y sus dividido en potreros en sus distintos potreros se observaron cuatrocientos veintitrés (423) búfalos, cincuenta y seis (56) vacas de ordeño, veinticuatro (20) vacas preñadas, ciento cuarenta y dos (142) bucerros, ciento cincuenta y cinco (155) vacas aproximadamente y cincuenta (50) caballos. Siguiendo con el recorrido y debido a que fue imposible el acceso de forma peatonal por el lindero que limita con el rio, debido al terreno irregular y montañoso, y con ayuda de un Dron perteneciente a la parte solicitante, se evidencia una serie de estructuras tipo rancho dentro del lote que han venido talando y quemando parte del area de reserva del fundo, las cuales serán anexadas en impresiones fotográficas a la presente acta. Sin otro particular que tratar en este sentido, el Tribunal dispone conceder cinco (05) días hábiles a los fines de que sean consignado el informe técnico con sus resultas por el práctico designado, de igual manera se realizaron evidencias fotográficas para ser agregadas al expediente una vez sean impresas; asimismo se deja expresa constancia que se dio pleno cumplimiento al principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes aquí firmantes. Se concluyó el acto siendo la una de la tarde. (01: 00 p.m.), el Tribunal considera cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman...” (Cursiva del Tribunal).
En fecha cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de inspección judicial, (Folio 22 al 42).
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado mediante auto orden agregar Informe Técnico, proveniente de la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, (Folios 43 al 47), del cual se transcribe lo que sigue:
“…INFORME TÉCNICO:
El día 01/05/2026, me traslade al Municipio Bolívar, del estado Yaracuy, con el objeto de realizar una inspección técnica, sobre un lote de terreno, denominado Finca Lo que me quedo ubicada en sector quebrada seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, cuya solicitud fue realizada al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Productiva y Tierras, bajo oficio N° JPPA-0111/2026, de fecha 07/05/2026, por el abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD0, quien solicito la designación de un técnico de campo, para acompañar en la inspección judicial como practico, donde estuvieron presentes el Abog. Aly Torrealba, Cl: 21.301.142, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado Rafael Palacios C: 24.002.118, Secretario del Juzgado, Pablo Bustillo C.I: 16.592.411, Alguacil, el Abogado Osmondy Castillo C.I: 8.674.454, Defensor Publico Agrario, como representante de la parte demandante, señor lbrahim José Alcalá Saba C.i: 5.423.902, quien aporto la información requerida para el cumplimiento de la inspección y Ing. Gustavo González C.I: 5.567.955, Técnico de Campo.
El propósito de la inspección, fue dejar constancia de las bienhechurías, cultivos presentes y uso de un lote de terreno de superficie:245 ha con 9214 m2, ubicado en el sector quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, del municipio Bolívar, del estado Yaracuy, sobre Medida Cautelar Innominada de Protección Actividad Agrícola, cuyos linderos son los siguientes:
Norte: Terreno ocupados por Juan Alcalá.
Sur: Finca La Eca.
Este: Terrenos ocupados por Juan Alcalá.
Oeste: Finca La Eca.
Durante el recorrido por el lote de terreno, se observó las siguientes infraestructura: un galpón de medidas 15 m ancho por 24 m de largo, con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento obra limpia , la estructura del techo es de tubos estructurales y vigas doble, también existe un sequndo galpón de medidas 10 m de ancho por 30 m de largo, techo de acerolit con estructura de vigas doble t y tubos estructurales de 2 x.
También existe un tendido eléctrico de 700 metros aproximadamente de largo con sus potes y transformadores en el tendido , una vaquera de dimensiones, 60 mts de ancho por 80 mts de largo, construida de tubos de hierro de aproximadamente 2 pulgadas de diámetro, con una área techada y otra a cielo abierto, la estructura del techo de laminas de acerolit en regulares condiciones y el techo de tubos estructurales con vigas doble t, dentro de la misma se encuentran 4 bebederos de paredes de bloque cemento frisados , de 1 mts de largo por 0,5 mts de ancho y 0.4 mts de alto, con su respectivo embarcadero de cemento y tubos redondos, sala de ordeño tipo túnel, de 10 puestos automatizada, de los cuales en la actualidad se utilizan 6 solamente, techo de acerolit, y estructura de tubos vigas doble t, en buenas condiciones ,la leche de ordeño, va a un cuarto de receptoría, donde hay dos tanques de acero inoxidable de capacidad de 2000 litros cada uno, y cuya producción diaria es de 700 litros día aproximados, un pozo profundo de agua equipado con bomba sumergible de 120 metros de profundidad, con un caudal de 12 litros por segundos.
La finca posee 35 potreros de superficies diferentes de 59, 15 y 10 hectáreas, cerca de estantillos de maderas con 5 y 6 pelos de alambre púa, existe unos potreros con cercos eléctricos, los tipos de pastos presentes en la finca son mazzei, estrella, humidicola y brizantha, entre otros.
Con relación al semoviente presente en el lote de terreno, según la información aportada por el Sr lbrahim Alcalá, se tiene un rebaño de aproximadamente 423 bovinos mestizos, el rebaño incluye vacas, becerros, becerras, mautes, mautas, novillas novillos y toros padrotes, en los actuales momentos se están ordeñando 56 vacas, de las cuales se producen 700 Its/día de leche promedio , se vende como leche cruda, para el momento de la inspección los animales no fueron contabilizados porque ya habían sido llevados a pastoreo.
También existe un rebaño de búfalos de 161 animales, que incluye ordeño, en cría, bucerros, bucerras, buvillas buvillos, jorras y padrote, también existe otro lote de 120 ovinos de raza santa ines y 50 equinos de raza cuarto de milla. Los cuales hay 30 puestos de caballerizas, para los caballos y los demás en potreros pastando.
En el caso de los cultivos, sembrados, plantas de cacao, musáceas limón y otros rubros, El estado de desarrollo y aspecto fitosanitario no se logro observar, por razones de tiempo en el recorrido de la finca.
En cuanto a las viviendas existe una en la entrad, posee cinco habitaciones, cuatro salas de baños, comedor y dos corredores, otra vivienda de dos plantas, la primera planta tiene un comedor y cocina, la segunda planta posee, una habitación con baño, y la otra habitación posee baño fuera de la misma, cocina y comedor.
Existe un tercer galpón de medidas 30 x 30 m2, donde puede estacionarse 7 camiones y tres camionetas, dos de los camiones con jaula ganadera, también hay un camión volteo.
Dentro del galpón techado, existe un cuarto de 6 x4, donde esta una sierra y una cava cuarto de 4 x 4 , para conservar las carnes , también en otro espacio hay dos congeladores , donde guardan la comidas para el personal de la finca…”
FIN DE LAS ACTUACIONES.
IV
MEDIOS PROBATORIOS
POR LA PARTE SOLICITANTE:
Pruebas Documentales: Aportadas junto con el escrito de solicitud:
1. Consignó marcado con la letra “A” en copia fotostática simple, cédula de identidad del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.902. (Folios 04).
2. En original, marcado con la letra “B” acta de requerimiento de fecha veinte (20) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), otorgada por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902, otorgada al Defensor Público Primero (1er) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246. (Folio 05).
3. Consignó marcado con la letra “C” en copia fotostática simple, solicitud de Inscripción en el Registro Agrario," SIRA", de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), emitido por la Oficina Regional de Tierras a favor el ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902. (Folio 06).
4. Consignó en copia fotostática simple, Planilla de Control Interno, (Autorización para Registro de Bienhechurías), de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), emitido por la Oficina Regional de Tierras a favor el ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902. (Folio 07).
5. Consignó marcado con la letra “D” en copia fotostática simple, Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal "Quebrada Seca, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; a favor el ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902. de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013). (Folio 08).
6. Consignó marcado con la letra “E” en copia fotostática simple, escrito de la descripción de la producción existente en el lote de terreno ubicado en el denominado " FINCA LO QUE ME QUEDO" ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote lI, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representada por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902. (Folio 09).
7. Consignó en copia fotostática simple, impresiones de planos constantes de tres (03) folios útiles, sobre el lote de terreno ubicado en el denominado " FINCA LO QUE ME QUEDO" ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote lI, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representada por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902, de fecha 15/04/2026. (Folio 10 al 12).
8. Consignó marcado con la letra “G” en copia fotostática simple, Aval Sanitario, signado con el N° 2204-045, sobre los animales vacunos ubicados el lote de terreno ubicado en el denominado " FINCA LO QUE ME QUEDO" ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote lI, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representada por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902, de fecha 29/01/2026. (Folio 13).
9. Consignó marcado con la letra “H” en copia fotostática simple, Carta Agraria Socialista a favor del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902, signada con el N° 158794, en Reunión 167-08, de fecha 12 de marzo de 2008. (folio 14 al 15)
Este Juzgado, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se declara.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. (Negrilla de este Tribunal)
Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para este Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, versa sobre materia de eminente orden público agrario, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.” (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).
De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
En ese sentido, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”
De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria, y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.
En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ahora bien, en acatamiento de la sentencia de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL EN SALA ESPECIAL AGRARIA, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Nro. 0368 de fecha 31 de marzo de 2011 expediente Nro. 09-247, que exhorta la comprobación de los extremos para la procedencia de la medidas sin juicio, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, la comprobación del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y peligro de daño temido (periculum in damni) sobre éstos requisitos, es fundamental profundizar señalando que, sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y peligro de daño temido (periculum in damni) es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho. Así se establece.
A tenor de ello, resulta necesario reseñar lo que la doctrina ha establecido en relación a dichos requisitos de procedibilidad, específicamente los autores Emilio Calvo Baca y Humberto Bello Lozano en sus obras, han señalado lo siguiente:
1. PENDENTE LITIS: Entendiéndose por éste la existencia de un procedimiento principal pendiente, toda vez que las medidas cautelares deben ser decretadas dentro un juicio ya instaurado, salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico (Artículo 196 LTDA); ello es así, por cuanto las mismas buscan garantizar la eventual ejecución del fallo que ha de dictarse (instrumentalidad y/o accesoriedad), debe haber un juicio principal cuyas resultas se pretende asegurar, ante la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2. FUMUS BONUS IURIS (presunción grave del derecho que se reclama): corresponde al humo del buen derecho, incluye a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, asimismo a las pruebas que la sustenten, que las mismas verifiquen a la apariencia del buen derecho o la existencia de una condición jurídica tutelable, tal como lo señala el autor Rafael Ortiz Ortiz. Este requisito ha sido definido como la indagación que hace el Juez sobre la probabilidad cualificada, sobre la apariencia cierta, de que el derecho invocado por el solicitante de la medida cautelar en la realidad exista y que, en consecuencia, será efectivamente reconocido en la sentencia final. En tal sentido, el solicitante debe cumplir su carga procesal de demostrar esta apariencia de buen derecho o condición jurídica tutelable, no resulta suficiente se límite a alegar la procedencia de su pretensión, sino que deberá acompañar algún tipo de prueba, que permita al Juez presumir objetivamente que al solicitante le acompaña ciertamente el derecho invocado.
3. PERICULUM IN MORA (presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo): éste está referido a la presunción grave que sea ilusoria la ejecución del fallo, por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese y fuese acordado por la sentencia de fondo, así como a la necesaria comprobación por parte del solicitante de tal circunstancia, a través de cualquier medio de prueba.
4. PERICULUM IN DAMNI: el cual viene a constituirse en un requisito adicional, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del referido Código, en relación con las medidas innominadas o atípicas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pudiese causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación, si no se adoptasen las medidas cautelares solicitadas.
Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas autónomas, es la comprobación por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mismos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de Ley para la procedencia de las medidas preventivas anticipadas, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.
Aunado a ello y tomando en cuenta las disposiciones anteriormente transcritas, la norma rectora en materia cautelar en el procedimiento ordinario agrario, en virtud del cual el juez agrario, siempre que exista solicitud de parte, a diferencia de las medidas autosatisfactivas previstas en el artículo 196 ejusdem, y siempre que constate el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho reclamado (fumus bono iuris), pueda decretar las medidas cautelares establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luis Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).
De modo que, deberá demostrarse la concurrencia de los requisitos esenciales para la procedibilidad del decreto de medidas cautelares y/o preventivas, como lo son: FUMUS BONI IURIS, presunción grave del derecho que se reclama, se refiere al humo del buen derecho, referido a las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten; PENDENTE LITIS, referida a la existencia de un juicio principal y PERICULUM IN MORA en cuanto a que esté presente el peligro de que quede ilusoria el dictamen del órgano jurisdiccional; adicionalmente, en caso de medidas innominadas, deberá concurrir un cuarto requisito denominado PERICULUM IN DAMNI referido al fundado temor de lesión y/o daño irreparable o de difícil reparación que una parte puede causar a la otra, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tenor de lo anterior, pasa esta Jurisdicente analizar los requisitos de procedibilidad para decretar o no, la medida autónoma solicitada, y lo hace de la siguiente manera:
En cuanto al FUMUS BONI IURIS u olor a buen derecho; se estima cubierto, toda vez que, de las pruebas consignadas por la parte solicitante de la medida, específicamente del CARTA AGRARIA SOCIALISTA a favor del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.423.902, signada con el N° 158794, en Reunión 167-08, de fecha 12 de marzo de 2008, sobre un lote de terreno denominado “FINCA LO QUE ME QUEDÓ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (245 has con 9.214 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca; ESTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá y OESTE: Finca la Eca, suficientemente acreditada ante el Instituto Nacional de Tierras como ente administrador de las tierras, lo cual demuestra posición legitima del solicitante sobre el lote de terreno en cuestión; y Así se establece.
En cuanto al PERICULUM IN MORA, referido al peligro en la demora, vale señalar que, bajo un estricto juicio de verosimilitud de las pruebas aportadas se detenta la posesión legítima que ejercen el solicitante de la medida; asimismo, de la inspección judicial realizada, se evidencia posibles daños que afectan directamente la unidad de producción, lo cual atenta contra el normal desenvolvimiento de la actividad productiva del fundo, por lo que, de no establecerse los respectivos correctivos jurisdiccionales a tiempo, podría ocasionar a futuro, daños aún más graves en el lote de terreno y la actividad desplegada en el mismo, motivo por el cual se tiene como cubierto el presente requisito. Así se establece.
Por tratarse de una medida innominada, corresponde cubrir la procedencia de un tercer requisito, que corresponde PERICULUM IN DAMNI, peligro de daño temido, es la verificación de la amenaza o constatación del daño de buen derecho; continuando con la secuencia de los hechos que se denotan de los medios consignados y de la inspección practicada, con el respectivo informe que, siendo verificada la posesión del solicitante, y la actividad agroproductiva desplegada sobre un lote de terreno denominado “FINCA LO QUE ME QUEDÓ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (245 has con 9.214 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca; ESTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá y OESTE: Finca la Eca; previamente descrito, asimismo se evidencio la existencia de, considerables indicios de perturbación, daño, ruina, desmejoramiento de la misma; todo lo cual representa un riesgo latente de daño a tal actividad agro productiva; siendo suficiente para considerar cubierto el presente requisito. Así se establece.
Al respecto resulta menester aclarar que, las medidas cautelares agrarias obedecen a motivos más allá de los individuales para tutelar el interés nacional por la producción de alimentos o de productos agrícolas (dentro de los cuales están los de origen: vegetal y animal), en este sentido, la misión del juez es evitar que los medios de producción agraria, por ejemplo, tierra, infraestructura, maquinarias, dejen de producir, puesto que es prioritario para el país garantizar a la población la soberanía alimentaria; tales medidas son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general.
De modo que, para dictar estás medidas cautelares autónomas, deben constatarse situaciones jurídicas propias para el ejercicio de dicho poder cautelar, como lo son: la amenaza de interrupción de la producción agraria, la amenaza de la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales renovables; todas las cuales fueron suficientemente constatadas de las pruebas aportadas, así como la inspección judicial practicada, todo ello bajo un estricto juicio de verosimilitud; por lo cual este Jurisdicente estima necesario la protección a la producción ejercida en el mismo y al ambiente.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra unido al interés social y colectivo.
En razón de lo constatado en las actas procesales, también de la inspección judicial, adicionalmente del informe consignado por los técnicos prácticos, y verificados como fueron los requisitos de procedencia para estas excepcionales medidas cautelares, como lo son la posesión y despliegue de actividad agraria, estima este Jurisdicente que, lo alegado por la parte solicitante incoada el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246; actuando en su condición de representante judicial del ciudadano IBRAHIM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.423.902, es suficientemente demostrado los indicios de perturbación, paralización y daño sobre la actividad desplegada, por lo que, se procede a decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, sobre un lote de terreno denominado “FINCA LO QUE ME QUEDÓ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (245 has con 9.214 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca; ESTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá y OESTE: Finca la Eca, por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción.
De igual manera, conforme a los ciclos biológicos constatados cuya protección se ejerce en atención a los criterios jurisprudenciales suficientemente desarrollados, se estima una vigencia de doce (12) meses, toda vez que recae sobre ciclos biológicos vegetales y animales; y así se decide.-
Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CON SEDE CENTRAL EN CARACAS para lo cual se comisiona ampliamente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que practique el referido oficio; y a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario; también como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, y al COMANDO DE LA POLICÍA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY; todo esto a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida; y una vez que conste en actas las ultimas de estas, comenzara a transcurrir, el derecho que se les otorga a las partes a los fines de plantear la oposición correspondiente si fuese el caso, de conformidad con lo establecido los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia Nº 962 de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 09 de mayo de 2006, la cual establecido lo siguiente: “…contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida en la norma impugnada, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición…”.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, sobre un lote de terreno denominado “FINCA LO QUE ME QUEDÓ”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, Parroquia Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (245 has con 9.214 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá; SUR: Finca La Eca; ESTE: Terrenos ocupados por Juan C. Alcalá y OESTE: Finca la Eca, por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción; y así se declara.
SEGUNDO: La presente medida atendiendo al ciclo biológico de la actividad agrícola desplegada en el lote de terreno será de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente decisión, esto en virtud a la producción que se despliega de origen vegetal y animal, como se estableció en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CON SEDE CENTRAL EN CARACAS para lo cual se comisiona ampliamente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de que practique el referido oficio; y a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, con copia certificada de la presente medida, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.
CUARTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios, al COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY; y al COMANDO DE LA POLICÍA CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Asimismo, se ordena reproducir por secretaría dos (02) ejemplares del presente decreto cautelar a los efectos de remitirlos con la notificación a los organismo de seguridad del estado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Nº 0761, en el expediente signado bajo el Nº A-0876. Se elaboraron los correspondientes oficios Nº: JPPA-0177/2026, JPPA-0178/2026, JPPA-0179/2026, JPPA-0180/2026 y JPPA-0181/2026; se deja constancia que las mencionadas copias certificadas ordenadas, serán remitidas una vez que los beneficiarios de la presente medida consignen las copias necesarias para su certificación.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
AATS/EMRR/da.
Exp.: A-0876.
|