REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 05 de Junio de 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 00756
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.905.002, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. ELIANA SÁEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 250.224.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.594.359, ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. DEIXY MUÑOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 263.217.
MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.905.002, asistida judicialmente por la Abg. ELIANA SÁEZ Inscrita en el IPSA bajo el N° 250.224, en contra del ciudadano ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.594.359, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy mediante el libelo de demanda incoado ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, previamente identificado, reconozca el instrumento privado, consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “A”, a través del cual, celebró la venta, referente a unas bienhechurías consistente en una casa con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina un pozo de veinticinco (25) metros con 2” de agua, dos (02) bombas de agua (sumergible y una mesa), una unidad filtración de agua con su sistema de riego, un puesto en bloques para cría de cochino con 4 divisiones, cercado el perímetro en su totalidad con alambre de púa, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que cuenta con una extensión aproximada de Cinco Hectáreas con Tres Mil Ochocientos Veinticinco Metros Cuadrados (05 HAS con 3.825 MTS2), ubicada en el Sector Los Horcones, parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son por el NORTE: vía y penetración agrícola y terrenos ocupados por Julio Gómez, Argenis González y Gregorio Guerra; SUR: terrenos ocupados por Erwin Puerta y María Ibarra; ESTE: vía y penetración agrícola y terrenos ocupados por María Ibarra, Argenis González y Gregorio Guerra; OESTE: terrenos ocupados por Erwin Puerta y Julio Gómez.
Contra la anterior demanda, el ciudadano ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.594.359, asistido judicialmente por la Abg. DEIXY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.217, en fecha once (11) de Mayo del corriente, presenta escrito de contestación de la demanda, donde reconoce, ante éste Juzgado que celebró un documento de Compra Venta, así como, la firma y las huellas que aparecen al pie del documento, que riela al folio seis (06) del presente expediente, y da por reconocida la firma y el contenido del documento privado anexado al libelo de la demanda.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana CARMEN CRESPO, en contra del ciudadano ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha trece (13) de Abril del 2026, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de Abril del 2026, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2026, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente practicada.
En fecha once (11) de Mayo de 2026, se recibe por secretaría, escrito de contestación de demanda, en donde la parte accionada reconoce su firma, huellas y, el contenido del instrumento identificado privado objeto de la pretensión.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda por ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.905.002, asistida judicialmente por la Abg. ELIANA SÁEZ, Inscrita en el IPSA bajo el N° 250.224, en contra del ciudadano ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-16.594.359, donde solicita que, el demandado de autos reconozca el contenido y, firma del citado instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “A”, en fecha once (11) de Mayo del presente año, el demandado previamente identificado, asistido judicialmente por la Abg. DEIXY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.217, mediante escrito, dio contestación a la demanda donde reconoce como ciertos los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y da por reconocido el instrumento privado anexado al libelo de la demanda, en consecuencia reconoció que la firma y las huellas son suyas e igualmente reconoce el contenido del instrumento objeto de la pretensión, en ese sentido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su firma, huellas y, contenido el instrumento identificado privado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA, HUELLAS Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra-venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, marcado con la letra “A”; que le hiciera el ciudadano ÁNGEL RODOLFO GUEDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.594.359, a la ciudadana CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.905.002, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno, ubicado en Los Horcones, parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son por el NORTE: vía y penetración agrícola y terrenos ocupados por Julio Gómez, Argenis González y Gregorio Guerra; SUR: terrenos ocupados por Erwin Puerta y María Ibarra; ESTE: vía y penetración agrícola y terrenos ocupados por María Ibarra, Argenis González y Gregorio Guerra; OESTE: terrenos ocupados por Erwin Puerta y Julio Gómez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/iacb
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