REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Junio de 2026
Años: 216° y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000636
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YRIS ANZOLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.512.777, IPSA N° 62068, a solicitud de la ciudadana SHENGHUI FENG, Extranjera titular de la cedula d identidad N° E- 84.413.886.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 12-10-2011 de 14 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE PASAPORTE VENEZOLANO EN LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2026, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE PASAPORTE VENEZOLANO, interpuesto por la Ciudadana YRIS ANZOLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.512.777, IPSA N° 62068, a solicitud de la ciudadana SHENGHUI FENG, Extranjera titular de la cedula d identidad N° E- 84.413.886, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 12-10-2011 de 14 años de edad.
En fecha veintiocho de mayo de 2026, se emitió auto mediante el cual se fijo audiencia Telemática de otorgamiento de Poder Apud Acta para el día Lunes 01 de Junio del año 2026.
En la oportunidad para la audiencia Telemática de otorgamiento de Poder Apud Acta; se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante Ciudadana YRIS ANZOLA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.512.777, IPSA N° 62068, a solicitud de la ciudadana SHENGHUI FENG, Extranjera titular de la cedula d identidad N° E- 84.413.886; aun cuando se estableció un lapso de espera de diez minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia Telemática de otorgamiento de Poder Apud Acta, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE PASAPORTE VENEZOLANO EN LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de junio del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 03:01 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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