REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Junio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000178
SOLICITANTE: Ciudadana YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 8.512.777, Inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 62.068, apoderada Judicial de los Ciudadanos GUANGHUA LU y YINGYU XU, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. E-83.609.115 y E-84.569.394, respectivamente.
LA NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana de 08 años de edad, nacida en fecha 18-12-2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA.
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana YRIS ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 8.512.777, Inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el N° 62.068, apoderada Judicial de los Ciudadanos GUANGHUA LU y YINGYU XU, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrs. E-83.609.115 y E-84.569.394, respectivamente, en sus caracteres de padres y representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana de 08 años de edad, nacida en fecha 18-12-2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana de 08 años de edad, nacida en fecha 18-12-2017, contenido en acta de video llamada de fecha 05 de Junio del 2026, para el otorgamiento de poder apud acta telemático y manifestación de consentimiento para el tramite solicitado, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“ Ciudadano Juez, es el caso que la menor de edad antes identificada si bien tiene su domicilio en la carrera 7 esquina calle 3 Yaritagua del municipio Peña estado Yaracuy, se encuentra actualmente de tránsito en el territorio de la República Popular China, bajo el cuidado, resguardo y compañía de su mamá, la ciudadana YINGYU XU, extranjera de nacionalidad china, mayor de edad, con cedula de extranjero N° E-84.569.394, pasaporte Chino Nº EJ4572709, y durante esta estancia temporal, se ha hecho indispensable y urgente proceder a la regularización de su documentación de viaje, específicamente en lo relativo al trámite de solicitud y retiro de su pasaporte venezolano ante la EMBAJADA Y/O SECCIÓN CONSULAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA. Ahora bien, las normativas locales y consulares aplicables en China, exigen de manera estricta y obligatoria la comparecencia de ambos progenitores o, en su defecto, una autorización judicial para que uno de los padres pueda hacer efectiva la solicitud y entrega física del pasaporte de la menor de edad, pero en virtud de que el padre, GUANGHUA LU, extranjero de nacionalidad china, mayor de edad, con cedula de extranjero N° E-83.609.115 se encuentra materialmente imposibilitado de acudir por estrictos e ineludibles compromisos laborales, y en aras de salvaguardar el derecho superior de la niña a la identidad, al libre tránsito y a tener su documentación en regla, acudo ante su competente autoridad para solicitar formalmente AUTORIZACIÓN JUDICIAL para certificar la voluntad del padre de AUTORIZAR a la ciudadana YINGYU XU, extranjera de nacionalidad china, mayor de edad, con cedula de extranjero Nº E-84.569.394, pasaporte Chino N° EJ4572709, madre de la niña para que quede plenamente facultada para TRAMITAR, SOLICITAR Y RETIRAR el pasaporte directamente en la sede consular de la República Bolivariana de Venezuela en China, así como también realizar solicitudes de prórrogas, visados, residencias o cualquier estatus migratorio que el menor requiera para su permanencia legal en dicho país; suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de esta gestión, incluyendo formularios, actas de compromiso y declaraciones juradas. Esta autorización se solicita con el fin primordial de salvaguardar el Interés Superior de la niña, permitiendo que la autorizada actúe de manera expedita en su beneficio en el extranjero”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo, contenido en acta de video llamada de fecha 05 de Junio del 2026, para el otorgamiento de poder apud acta telemático y manifestación de consentimiento para el tramite con relación a la HOMOLOGACION PARA TRAMITAR SOLICITUD Y RETIRO DE PASAPORTE VENEZOLANO ANTE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHINA, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana de 08 años de edad, nacida en fecha 18-12-2017, por lo que se autoriza a la ciudadana YINGYU XU, extranjera de nacionalidad china, mayor de edad, con cedula de extranjero Nº E-84.569.394, pasaporte Chino N° EJ4572709, a tramitar las diligencias y tramites requeridos para la obtención del pasaporte venezolano de la niña de autos, en virtud que en dicha solicitud que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores, en todas y cada una de sus partes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:10 a.m., se cumplió con lo ordenado.
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