REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Junio de 2026
AÑOS: 216º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2026-000281
PARTE ACTORA: Ciudadana RICARDO JOSE VELAZQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.646.307 y domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía Municipio Araure del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN MARINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.302.736 y domiciliado en el en la calle Monasterio sector Centro, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION)
En fecha trece (13) de Mayo de 2025, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesta por la abogado LUISA EASTMAN LUGO Inpreabogado Nº 99.963, a petición del ciudadano RICARDO JOSE VELAZQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.646.307 y domiciliado en la Urbanización Lomas de Santa Sofía Municipio Araure del estado Portuguesa, en contra de la Ciudadana CARMEN MARINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.302.736 y domiciliado en el en la calle Monasterio sector Centro, Municipio Bolívar estado Yaracuy, a favor de su hija. Se admitió la presente demanda el día quince (15) de mayo de 2026; se acordó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Se certifico la boleta de notificación del ciudadana CARMEN MARINA RODRIGUEZ ACOSTA. Por auto de fecha 2/08/2024 se fijo la audiencia de mediación para el día 9 de octubre de 2024 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RICARDO JOSE VELAZQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.646.307 y de la comparecencia personal de la parte demandada ciudadana CARMEN MARINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.302.736. Las partes manifiestan a la jueza, que en el transcurso de la audiencia satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 07 años de edad, nacida el día 01-11-2018;
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL CUAL ES EL SIGUIENTE; PRIMERO: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada 15 días, buscándola el día viernes a la 01:30pm en el hogar materno y retornándola los domingos a las 06:00pm y cuando ambos consideren de mutuo a cuerdo el padre llevara a la niña a la escuela, tomando en consideración, que no perturben las horas de descanso y estudios de la niña de autos, previa comunicación de los progenitores. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija; de igual modo el día de la madre y cumpleaños de la madre la niña compartirá con su madre. Asimismo, el día de cumpleaños de su hija previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval y la semana santa ambos padres compartirán con su hija, previo acuerdo entre ambos padres, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Ambos padres compartirán con su hija, en vacaciones escolares, es decir la mitad de las vacaciones con su padre y la mitad con la madre comenzando con el padre. QUINTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hija los días 24, 25, de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero de cada año con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 07 años de edad, nacida el día 01-11-2018, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 07 años de edad, nacida el día 01-11-2018.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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