REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Junio de 2026
AÑOS: 216º y 166º
CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2024-000073
ASUNTO: UP11-J-2024-000263
PARTE ACTORA: Ciudadana GLADYS STEFANY MENDOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.874.437, domiciliado en la Urbanización El Rosal final calle principal casa N° 19 Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.828 y domiciliado en la calle Maestro Elías con callejón el Casabe casa S/N Municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SINTESIS DEL CASO:
En fecha doce (12) de Agosto de 2024, mediante decisión se declaro con lugar la solicitud de Divorcio No Contencioso fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha 09-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se disolvió el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLADYS STEFANY MENDOZA GUTIERREZ y LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.874.437 y V- 17.255.828 respectivamente, donde quedaron establecidas las Instituciones Familiares en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la Obligación de Manutención de la siguiente manera:
“Tercero: en cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de doscientos sesenta dólares norteamericanos (206,00 USD), mensuales los cuales pueden ser entregados en moneda física o transferidos a la cuenta de la madre en bolívares según la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela. Para las cuotas especiales, el padre sufragara LA CANTIDAD DE trescientos dólares norteamericanos (300,00 USD) para el mes se septiembre cuando comience con las actividades escolares y un monto para la misma cantidad de TRESCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (300,00 USD), para el mes de diciembre, ambas cuotas pueden ser entregados en moneda física o transferidos a la cuenta de kla madre en bolívares según la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, con respecto a los gastos extraordinarios por concepto de consultas medicas, tratamientos, odontología cada padre sufragara el 50% correspondiente previa entrega de factura…”
Se recibió diligencia presentada por las partes intervinientes ciudadanos GLADYS STEFANY MENDOZA GUTIERREZ y LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.874.437 y V- 17.255.828 respectivamente, debidamente asistidos la primera por las abogadas MARY SACEDO y SAHAIL HERNANDEZ I.P.S.A N° 67.565, 81.067 y el segundo por el abogado GILBERT GUTIERREZ I.P.S.A N° 209.870, mediante el cual manifiestan al tribunal el acuerdo por escrito señalando la forma en la que se cumplirá la Obligación de Manutención.
"Las partes de común acuerdo a fin de llegar a un acuerdo de cumplimiento de la obligación de manutención conforme a los artículos 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del código de procedimiento civil, el cual será de la siguiente manera: el padre acepta conforme que adeuda hasta la presente fecha la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES (650$) DE LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, O EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES LA CANTIDAD DE 375.375,00 BOLIVARES, A LA TASA DEL DÓLAR DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA A RAZON DEL DIA DE HOY 11 DE JUNIO DE 2026, LA CANTIDAD DE 577,50 BS por dólar, por lo tanto el padre se compromete en cancelar de forma mensual la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) DE LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, O EL EQUIVALENTE EN BOLIVARES LA TASA DEL DÓLAR DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DEL DIA QUE HAGA EL PAGO, a la cuenta corriente de la madre ciudadana GLADYS STEFANY MENDOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N": V.- 19.874.437, a partir del mes junio de 2026, consecutivamente hasta cubrir el monto total adeudado, siendo pagaderos de la siguiente forma 130$ para el día 15/06/2026 y 10 cuotas de 50$ Y UNA CUOTA DE 20$, durante 11 MESES SIGUIENTES AL 15/07/2026. Asimismo, las representantes legales de la progenitora en nombre de su representada aceptan conforme dicha forma de pago. Ambas partes, solicitamos a este tribunal que homologue el presente acuerdo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 03 años de edad, nacido el día 21-06-2023, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 03 años de edad, nacido el día 21-06-2023.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dilimar Quero Fuentes
La Secretaria

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.