REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Junio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000177
SOLICITANTES: Ciudadanos CAMACHO LAVITE FRANCISCO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad V-20.468.192, residenciado en: La Urbanización Las Acequia Sector 01, Nº 22 De La Calle 12, Del Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy y PESTAÑA DA COSTA TEIGUY CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad V-16.260.312, residenciado en: Urbanización Prados del norte, calle 7 casa Nro. 7-24 del Municipio Independencia del estado Yaracuy respectivamente.

BENEFICIARIO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-34.463.532, de 13 año de edad, con numero de pasaporte venezolano 175785975.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el Abogado GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.870; a petición de los ciudadanos CAMACHO LAVITE FRANCISCO GABRIEL y PESTAÑA DA COSTA TEIGUY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-20.468.192 y V-16.260.312 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMTIIDA, titular de la cedula de identidad V-34.463.532, de 13 año de edad, con numero de pasaporte venezolano 175785975; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 28 de Mayo de 2026, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos CAMACHO LAVITE FRANCISCO GABRIEL y PESTAÑA DA COSTA TEIGUY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-20.468.192 y V-16.260.312 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-34.463.532, de 13 año de edad, con numero de pasaporte venezolano 175785975; AUTORIZAN EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA; AUTORIZAMOS A NUESTRA HIJA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V- 34.463.532, de 13 año de edad, y portador del pasaporte venezolano signado con el N°175785975, quien viajara en compañía de su hermana la ciudadana CABELLO PESTANA ALEJANDRA FABIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.30.995.514, con pasaporte venezolano signado con el número: 175809066, a MADRID- ESPAÑA, las cuales se hospedaran en el HOTEL GLORIA PALACE ROYAL HOTEL Y SPA, CALLE TAMARA N1 35130, MOGAN LAS PALMAS -ESPAÑA, NUMERO DE TELEFONO: +34 928128505, SEGÚN RESERVA DE HOTEL Nro. 26052769276, Con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día lunes 27-07-2026, saliendo desde el Municipio Independencia estado Yaracuy, en carro particular hasta el estado Vargas, donde se dirigirán al aeropuerto Simón Bolívar, para salir en el vuelo: Plus ultra líneas aéreas, vuelo PU702, a las 19:00 horas a la ciudad de MADRID AEROPUERTO ADOLFO SUARES BARAJAS DE ESPAÑA, HORA ESTIMADA DE LA LLEGADA: 09:55 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 28/07/2026, PARTIENDO DESDE ESTA CIUDAD EL DIA 28/07/2026, Α LAS 16:40 HORAS A LA CIUDAD DE GRAN CANARIAS- ESPAÑA, EN EL VUELO NT 6015 DE LA AEROLINEA BINTER, HORA ESTIMADA DE LA LLEGADA: 18:45 HORAS. Domingo 6 de septiembre de 2026, hora 08:00 hora de salida de gran canarias España, al aeropuerto de Tenerife norte de España, hora de llegada 08:30 horas, del vuelo NT 107, DE LA OPERADORA BINTER, Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que Nuestra hija tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el día 06 de septiembre de 2026, con el siguiente itinerario: salida 06/09/2026, saliendo a las 12:20 horas, desde el aeropuerto de la ciudad de Tenerife Norte de España, en el vuelo PU711 DE LA AEROLINEA PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, hora estimada de la llegada el día 06/09/2026, hora de llegada 14:55 horas, a la ciudad de Caracas aeropuerto Simón Bolívar, toda la información se encuentra en los tiquetes electrónicos billetes N°: 663-9558771706 y 663-9558771707.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-34.463.532, de 13 año de edad, con numero de pasaporte venezolano 175785975; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del adolescente, acompañado de su hermana; viaje autorizado por ambos progenitores, a la ciudad de ESPAÑA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-34.463.532, de 13 año de edad, con numero de pasaporte venezolano 175785975, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día LUNES veintisiete (27) de julio de 2026, en compañía de su hermana la ciudadana CABELLO PESTANA ALEJANDRA FABIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.30.995.514, con pasaporte venezolano signado con el número: 175809066, a MADRID- ESPAÑA.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:37p.m., se cumplió con lo ordenado.-