REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Junio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000215
SOLICITANTES: Ciudadanos YOSFRANK NAID PEREZ GARCIA y JOLYNES LINAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.984.474 y V-16.974.743 respectivamente.

BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.041.260, con numero de pasaporte venezolano 181027898.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el Abogado AID HAFEZ I.P.S.A N° 183.341; a petición de los ciudadanos YOSFRANK NAID PEREZ GARCIA y JOLYNES LINAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.984.474 y V-16.974.743 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.041.260, con numero de pasaporte venezolano 181027898; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescentes de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 18 de Junio de 2026, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos YOSFRANK NAID PEREZ GARCIA y JOLYNES LINAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.984.474 y V-16.974.743 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.041.260, con numero de pasaporte venezolano 181027898; AUTORIZAN EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJO; en modalidad de VUELO ASISTIDO de la Aerolínea LASER AIRLINES. Saliendo desde el día 26 de junio de 2026 con destino a la REPUBLICA DOMINICANA por vía Aérea con la Aerolínea LASER AIRLINES desde la ciudad de caracas a Santo Domingo República Dominicana numero de vuelo QL2968 con fecha de regreso el 08 de julio del año 2026 desde la República Dominicana por vía Aérea con la Aerolínea LASER AIRLINES a caracas numero de vuelo QL2969, para que viaje con asistencia de la AEROLINEA LASER AIRLINES, tal y como se evidencia en boletos aéreos que anexo en copias fotostáticas marcado con la letra "D; boleto aéreos que cursan a los folios 7 y 8 del expediente.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.041.260, con numero de pasaporte venezolano 181027898; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del adolescente, acompañado por su madre; viaje autorizado por ambos progenitores, a la ciudad de SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.041.260, con numero de pasaporte venezolano 181027898, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día VIERNES veintiséis (26) de junio de 2026, en modalidad de VUELO ASISTIDO.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:37p.m., se cumplió con lo ordenado.-