REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Junio de dos mil veintiséis
216º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000198
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS BAZAN OROPEZA Y ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.109.954 y V-14.918.650 respectivamente.

BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.021.667, con numero de pasaporte venezolano 200499860.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el Abogado Javier Bolivar Defensor Publico Provisorio Tercero; a petición de los ciudadanos JUAN CARLOS BAZAN OROPEZA Y ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.109.954 y V-14.918.650 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.021.667, con numero de pasaporte venezolano 200499860; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescentes de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 09 de Junio de 2026, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos JUAN CARLOS BAZAN OROPEZA Y ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.109.954 y V-14.918.650 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.021.667, con numero de pasaporte venezolano 200499860; AUTORIZAN EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJO; Toma la palabra el ciudadano JUAN CARLOS BAZAN OROPEZA, con el carácter antes expresado y manifiesta comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación de la misma manera se tiene previsto que dicho viaje tenga como objetivo compartir y conocer a los familiares maternos que residen en el lugar donde viajara mi hija en compañía de la Madre por tal razón estoy de acuerdo que mi hijo ampliamente identificado IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 12 años de edad, nacido en fecha 16/03/2014, titular de la cedula identidad V-36.021.667, portador del pasaporte venezolano N 200499860, con fecha de emisión 19/02/2026 y con fecha de vencimiento 18/02/2031, acompañada de la progenitora ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, v 14.918.650 Portadora del pasaporte N-200505415, valido desde el 19/02/2026 hasta el 18/02/2036, para que viajen de la siguiente forma a MADRID-ESPAÑA: salida el día 20 de JULIO del año 2026, de manera terrestre a las 6 am del Estado Yaracuy, hasta llegar al aeropuerto internacional de Maiquetía estado La guaria, donde realizaran el abordaje al vuelo directo N-PU-702 de la aerolínea PLUS-ULTRA saliendo con destino al aeropuerto internacional Adolfo Barajas de Madrid- España. Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hijo tienen fecha de retorno para la república bolivariana de Venezuela ( En compañía de la progenitora ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, V 14.918.650 Portadora del pasaporte N-200505415, valido desde el 19/02/2026 hasta el 18/02/2036. el día 8-10-2026, con el itinerario de viaje salida el día 08-10-2026, desde el aeropuerto Internacional de MADRID-ESPAÑA, en el vuelo PU 701, de la línea PLUS ULTRA de la misma aerolínea con dirección al aeropuerto internacional de Maiquetía ubicado en el estado La guaira y en la misma fecha saldrán de manera terrestre al estado Yaracuy. Presente La ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL RODRIGUEZ,, manifiesta " acepto los términos planteados por el ciudadano JUAN CARLOS BAZAN OROPEZA". El domicilio donde va a vacacionar el adolescente en el referido país será ANDALUCIA SECTOR VILLA BLANCA BARAJE VALDEMUTAS 386 ESPAÑA.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.021.667, con numero de pasaporte venezolano 200499860; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del adolescente, acompañado por su madre; viaje autorizado por ambos progenitores, a ESPAÑA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.021.667, con numero de pasaporte venezolano 200499860, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día LUNES veinte (20) de julio de 2026, en compañía de su progenitora la ciudadana ELIANA DE LOS ANGELES PRINCIPAL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, V 14.918.650 Portadora del pasaporte N-200505415 y retornar a la República Bolivariana de Venezuela el día jueves 08 de octubre de 2026.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Primero el día martes trece (13) de Octubre de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
La secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 03:27p.m., se cumplió con lo ordenado.-