REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000188
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MIKE JOSUÉ QUERALES KIL y YOLANGELYSADAYS OCHOA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-30.876.502 y V-29.970.868, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MIKE JOSUÉ QUERALES KIL y YOLANGELYSADAYS OCHOA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-30.876.502 y V-29.970.868, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, contenido en las actas suscrita de fecha 1/06/2026, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DÓLARES MENSUAL (80$ USD) distribuidos en CUARENTA DÓLARES QUINCENAL (40$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación, depositado a través del pago móvil 0102 04161057513 29970868, todo en base al monto antes señalado para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primero quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de OCHENTA DÓLARES (80$ USD) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, acordando los progenitores que el padre del niño realizará la compra de de uniformes y útiles escolares de su hijo y de la ropa y calzado del mes de Diciembre y demostrará el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000188
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