REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2025-001309
SOLICITANTE: Ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254, residenciada en Monte de Oro Marín, Parroquia Albarico calle 6, Sector 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010.
MOTIVO: TUTELA
En fecha veintidós de octubre de 2025, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254, residenciada en Monte de Oro Marín, Parroquia Albarico calle 6, Sector 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y guardadora de hecho, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010.
En fecha veintiocho de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente se insto a la parte, para que esta a su vez informe a los postulados para conformar la tutela, para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Se insto a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.
Se recibió en fecha 15 de diciembre de 2025, se recibió oficio Nº EMD-314/2025 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de consignar informe social realizado a la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO.
Por diligencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiséis, suscrita y presentada por la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitando se fije audiencia oral de evacuación de pruebas en el asunto, por cuanto se encuentran cumplido los extremos de ley.
En fecha veintitrés de enero de 2026, se insto a la parte a dar cumplimento a lo indicado en el auto de admisión, se sirva realizar la postulación de un miembro para la conformación del Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha cuatro de febrero de 2026, suscrita y presentada por la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, realiza nueva postulación del pariente para conformar la tutela a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
Por auto de fecha once de febrero de 2026, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día veinte de abril de 2026 a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la solicitante, la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254, residenciada en Monte de Oro Marín, Parroquia Albarico calle 6, Srctor1 .Municipio San Felipe del estado Yaracuy en su condición de abuela materna y guardadora de hecho del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisorio Primero abogado Yisneidy Izamar Torrealba con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. De la comparecencia de los ciudadanos EDESIO JOSE PEROZO YARAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.772; KREISBER JOSE PEROZO MACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.513. Asimismo los ciudadanos que conformaran el Consejo de Tutela; ciudadanos LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.502, CLIBETH LISMARY PEROZO MACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.501 y el ciudadano JHONDER MANUEL PEREIRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.512.193 respectivamente; se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos; se insto a la parte realizar la postulación de un miembro para la conformación del Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil; por lo que una vez conste lo solicitado se fijara por auto expreso la nueva oportunidad para la audiencia.
Mediante diligencia de fecha veinte de abril de 2026, suscrita y presentada por la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, realiza nueva postulación del pariente para conformar la tutela a favor del adolescente EDENNYS RANAIQUE PEROZO BRACHO.
En fecha veinticuatro de abril de 2026, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 10 de junio de 2026 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la solicitante, la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254, residenciada en Monte de Oro Marín, Parroquia Albarico calle 6, Srctor1 .Municipio San Felipe del estado Yaracuy en su condición de abuela materna y guardadora de hecho del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisorio Primero abogado Yisneidy Izamar Torrealba con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YULIANANGER YOSIMAR MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.584.437; postulada para conformar en Consejo de Tutela; se procedió a interrogar y juramentar a la postulada para el cargo; se prescindió de la opinión del adolescente de auto, debido a su condición especial; se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La tutela es una institución del derecho de familia, cuya finalidad esencial es la guarda de la persona y bienes de los menores de 18 años que no tiene padres o que teniéndolos, carecen de la patria potestad. Constituye un conjunto de poderes, llamados la “patria tutelar” que es más restringida que la patria potestad.
Consta en autos la aceptación y juramentación realizada por la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254; a los ciudadanos EDESIO JOSE PEROZO YARAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.772 como PROTUTOR y KREISBIS JOSE PEROZO MACHO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.513, como SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.502, CLIBETH LISMARY PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.501, ciudadano JHONDER MANUEL PEREIRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.512.193 y YULIANANGER YOSIMAR MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.584.437, respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto.
De igual modo, este Tribunal Segundo procedió a evacuar las pruebas presentadas por la Defensora Pública Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, a petición de la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254; las cuales son: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 11/02/2010, signada con el Nº 1.166-05 del año 2010, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana INGRI NAIBETH PEROZO MACHO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.624, signada con el Nº 049, folio 049, tomo Nº1 del año 2020, expedida por la Unidad Parroquial del Registro Civil y Electoral , Parroquia Albarico. Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 7, 8 y su vuelto del expediente. 3) El Resultado del informe social realizado a la solicitante Domitila Del Carmen Macho Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254; signado con el Nº EMD-314/2025 de fecha 15 de Diciembre de 2025, el cual cursa a los folios 23 al 27 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y administrativos, por cuanto de los mismos se evidencia que la madre del adolescente falleció, así como también queda demostrado el parentesco del adolescente con la solicitante de autos; quien es la persona con la que vive el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 23 al 27 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora como prueba pericial y lo toma en cuenta para la decisión a tomar, otorgándole valor probatorio en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el Sistema de la Sana Critica, en virtud de contribuir en la determinación de la decisión más apropiada, conforme al Interés Superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010; en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la Primacía de la realidad y la libre convicción razonada establecida en el articulo 450 literal k) ibídem; y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que el solicitante se ha hecho responsable del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
La tutela es una institución jurídica de familia, sustituta y de carácter permanente, por la cual se coloca a un niño, niña o adolescente bajo la guarda, representación y protección de otra persona (el tutor), cuando no está bajo la patria potestad de sus padres. En el caso de autos, esto ocurre por el fallecimiento de su madre. Conforme lo establece el artículo 301 del Código Civil Venezolano, la muerte del tutor es causa de cesación de la tutela, requiriéndose nombramiento de nuevo tutor con constitución de consejo de tutela, como fue observado en autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutora, Suplente de la Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254; a los ciudadanos EDESIO JOSE PEROZO YARAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.772 como PROTUTOR y KREISBIS JOSE PEROZO MACHO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.513, como SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.502, CLIBETH LISMARY PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.501, ciudadano JHONDER MANUEL PEREIRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.512.193 y YULIANANGER YOSIMAR MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.584.437 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TUTELA interpuesta por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254, residenciada en Monte de Oro Marín, Parroquia Albarico calle 6, Sector 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010.
En Consecuencia, se DECLARA COMO TUTORA DEFINITIVA del (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/02/2010, a su abuela materna, ciudadana DOMITILA DEL CARMEN MACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.254; a los ciudadanos EDESIO JOSE PEROZO YARAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.589.772 y KREISBIS JOSE PEROZO MACHO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.634.513, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR en su orden, respectivamente.
Asimismo se nombra como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos LISNORIS AMADA PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.053.502, CLIBETH LISMARY PEROZO MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.501, ciudadano JHONDER MANUEL PEREIRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.512.193 y YULIANANGER YOSIMAR MARTINEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.584.437 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2025-001309
|