REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de junio de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000202

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELIS BIGLEAGUER TIMAURE ROJAS y EGILDA MARIA HERNANDEZ MORLES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.539.384 y V-20.178.066 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ELIS BIGLEAGUER TIMAURE ROJAS y EGILDA MARIA HERNANDEZ MORLES, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.539.384 y V-20.178.066 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: De Lunes a Viernes la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNAcompartirá con su madre y los domingo el padre compartirá con su hija 1 p.m., la regresara a las 5 p.m., hasta Agosto de 2026 será sábado la busca en la mañana y la retorna a la 1pm, domingo será ir a buscarla a la 1 p.m., y retornara a las 5pm SEGUNDO: A partir de 2027 carnaval la niña EDMARY SARAI TIMAURE MORLES compartirá con su padre y semana santa con su madre, aunque acuerda que puede buscar a su hija un día de la semana santa. TERCERO: En vacaciones escolares: de mutuo acuerdo, compartirá 1 semana con la mama y 1 semana con papa hasta terminar el mes de Agosto de cada año empieza a compartir así al cumplir los 5 años de edad. CUARTO: Cumpleaños: Padre ELIS TIMAURE buscara a EDMARY TIMAURE a su hija 1 p.m., compartir con familia paterna y llevara a la las 5pma la madre compartir. QUINTO: En época Decembrina: el 24 de Diciembre de cada año hijo y el 31 de Diciembre de cada año compartirá el padre buscará a su hija en la mañana compartirá el día con su estreno y la regresa a su madre a las 5pm. SEXTO: Cualquier otro que ambas partes consideren anexar, en los cumpleaños de algunos familiares (abuelos(as), tíos (as), padres y hermanos) el padre avisa a la madre de antemano, compartir 1 tarde.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-H-2026-000202