REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de junio de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000205
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos OXSALIDA ODACLIS SOTELDO PERAZA y RICHARD JOSE SIRA SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.728.941 y V-15.425.012 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos OXSALIDA ODACLIS SOTELDO PERAZA y RICHARD JOSE SIRA SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.728.941 y V-15.425.012 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En día de semanas de Lunes a Viernes y fines de semanas compartirán de la siguiente manera: De lunes a viernes la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),compartirá con su madre, el viernes a partir de las 4:00 pm el padre buscara a la niña y compartirá con ella hasta el domingo que la entregara en casa de su madre a las 6:00 pm. Cuando la niña tenga alguna actividad escolar que realizar el padre la buscar a las 4pm para hacer dichas actividad y luego la regresara a su casa. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y de semana santa: En época de Carnaval la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),compartirá con su madre y el padre compartirá vacaciones de semana santa, estas vacaciones la comenzaran a compartir a partir del año del año 2026. TERCERO: En vacaciones escolares: El mes de Agosto de cada año se compartirá de la siguiente manera: Del primero de Agosto de cada año hasta el 15 De Agosto de cada año compartirá con papa y del 16 de Agosto de cada año hasta el 30 de Agosto de cada año compartirá con la madre CUARTO: Cumpleaños: Ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con su hija ZAHIRA YAHAIRA SIRA SOTELDO. QUINTO: En época Decembrina: Cada 24 de Diciembre la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),compartirá con su madre y luego el 25 de Diciembre llevara la niña para que su padre hasta el 31 de Diciembre de cada año. SEXTO: Cualquier otro que ambos padres consideren anexar: Cumpleaños de familiares (maternos o paternos), actividades deportivas o recreativas que la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),realice ambos padres pueden estar presente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000205
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