REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2025-000430
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.052, domiciliado en la Calle Miranda; San Andrés, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNArespectivamente.

MOTIVO: TUTELA
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana MERCEDES CATALINA VIRGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.730, domiciliada en la Calle Miranda, Barrio Morrocoyal, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y guardadora de hecho, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA respectivamente.
En fecha tres de octubre de 2022, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente se insto a la parte, para que esta a su vez informe a los postulados para conformar la tutela, para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2025, suscrita y presentada por la ciudadana MERCEDES CATALINA VIRGUEZ GALÍNDEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; quien consigna el acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, con el fin de que el adolescente sea incluido en el presente trámite.
Por diligencia de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, comparece el ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-13.096.052, domiciliado en la calle Miranda, San Andrés, parroquia Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda, abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien consigna el acta de defunción de la ciudadana MERCEDES CATALINA VIRGUEZ GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-7.580.730, y por tal motivo realiza nueva postulación de los parientes para conformar la tutela a favor del niño JOSUE MIGUEL AGATÓN VIRGUEZ y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando asimismo la inclusión del adolescente en la tutela.
En fecha doce de noviembre de 2026, este Tribunal admite la diligencia y la postulación de las persona que conformaran oficialmente el consejo de tutela; se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente se insto a la parte, para que esta a su vez informe a los postulados para conformar la tutela, para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, se solicito el informe técnico parcial ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Se recibió en fecha 10 de diciembre de 2025, se recibió oficio Nº EMD-307/2025 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de consignar informe social realizado al ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ.
Por auto de fecha dieciséis de diciembre de 2025, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14 de abril de 2026 a las 11:00 a.m.
En fecha veinticuatro de abril de 2026, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25 de mayo de 2026 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, compareció la solicitante, el ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.052, en su condición de tío materno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNArespectivamente, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. De la comparecencia de los ciudadanos MARIA ARMANDA VIRGUEZ GALINDEZ, YOHANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, JOSE MANUEL VIRGUEZ MENDEZ, JOSE ANTONIO VIRGUEZ MENDEZ, ERIANNY LISBETH REGALADO MENDEZ, ARELIS MARIA MENDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.096.331, V-16.592.824, V-26.261.532, V-26.261.530, V-27.379.265 Y V-13.695.892 respectivamente; postulados que conformaran la Tutela; se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del niño y adolescente de autos; se materializaron las pruebas correspondientes. Se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La tutela es una institución del derecho de familia, cuya finalidad esencial es la guarda de la persona y bienes de los menores de 18 años que no tiene padres o que teniéndolos, carecen de la patria potestad. Constituye un conjunto de poderes, llamados la “patria tutelar” que es más restringida que la patria potestad.
Consta en autos la aceptación y juramentación realizada por el ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.052, como TUTOR, a las ciudadanas MARIA ARMANDA VIRGUEZ GALINDEZ y YOHANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.096.331 y V-16.592.824, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR en su orden, respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos JOSE MANUEL VIRGUEZ MENDEZ, JOSE ANTONIO VIRGUEZ MENDEZ, ERIANNY LISBETH REGALADO MENDEZ, ARELIS MARIA MENDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.261.532, V-26.261.530, V-27.379.265 y V-13.695.892 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto.
De igual modo, este Tribunal Segundo procedió a evacuar las pruebas presentadas por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, a petición del ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.052; las cuales son: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, signada con el Nº 61 del año 2021, expedida por el Registro Civil y Electora de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante a los folios 6, 7 y su vuelto del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, signada con el Nº 770-04 del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electora del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 26 y su vuelto del expediente. 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DANIELA JOSEFINA AGATON VIRGUEZ, signada con el Nº 402-02 del año 2021, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 10 y su vuelto del expediente. 4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES CATALINA VIRGUEZ GALINDAEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.580.730, quien falleció 2/08/2025, signada con el Nº 25 del año 2025, expedida por el Registro Civil y Electora de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante a los folios 31 y 32 del expediente. 5) El Resultado del informe social realizado al solicitante JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, signado con el Nº EMD-307/2025 de fecha 10 de DICIEMBRE de 2025, el cual cursa a los folios 40 al 44 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y administrativos, por cuanto de los mismos se evidencia que la madre del adolescente y el niño falleció, así como también queda demostrado el parentesco del niño y del adolescente con la solicitante de autos; quien es la persona con la que vive el niño y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 40 al 44 del presente asunto, el Informe parcial social practicado a la solicitante de autos, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora como prueba pericial y lo toma en cuenta para la decisión a tomar, otorgándole valor probatorio en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el Sistema de la Sana Critica, en virtud de contribuir en la determinación de la decisión más apropiada, conforme al Interés Superior del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNArespectivamente; en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la Primacía de la realidad y la libre convicción razonada establecida en el articulo 450 literal k) ibídem; y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que el solicitante se ha hecho responsable del niño y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
La tutela es una institución jurídica de familia, sustituta y de carácter permanente, por la cual se coloca a un niño, niña o adolescente bajo la guarda, representación y protección de otra persona (el tutor), cuando no está bajo la patria potestad de sus padres. En el caso de autos, esto ocurre por el fallecimiento de su madre. Conforme lo establece el artículo 301 del Código Civil Venezolano, la muerte del tutor es causa de cesación de la tutela, requiriéndose nombramiento de nuevo tutor con constitución de consejo de tutela, como fue observado en autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutora, Suplente de la Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño y adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNArespectivamente, como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.052, domiciliado en la Calle Miranda; San Andrés, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de tío materno del niño y adolescente; a las ciudadanas MARIA ARMANDA VIRGUEZ GALINDEZ y YOHANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.096.331 y V-16.592.824, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JOSE MANUEL VIRGUEZ MENDEZ, JOSE ANTONIO VIRGUEZ MENDEZ, ERIANNY LISBETH REGALADO MENDEZ, ARELIS MARIA MENDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.261.532, V-26.261.530, V-27.379.265 y V-13.695.892 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TUTELA interpuesta por la Defensora Pública Segunda, abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición del ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.052, domiciliado en la Calle Miranda; San Andrés, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de tío materno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNArespectivamente.
En Consecuencia, se DECLARA COMO TUTOR DEFINITIVO del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNArespectivamente, a su tío materno, ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.052; a las ciudadanas MARIA ARMANDA VIRGUEZ GALINDEZ y YOHANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.096.331 y V-16.592.824, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR en su orden, respectivamente.
Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JOSE MANUEL VIRGUEZ MENDEZ, JOSE ANTONIO VIRGUEZ MENDEZ, ERIANNY LISBETH REGALADO MENDEZ, ARELIS MARIA MENDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.261.532, V-26.261.530, V-27.379.265 y V-13.695.892 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio del año 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA













ASUNTO: UP11-J-2025-000430