REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000492
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.643, domiciliado en la Urbanización San José, calle 04, Nº 4-105 Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
En fecha veintitrés de abril de 2026 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.643, domiciliado en la Urbanización San José, calle 04, Nº 4-105 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; quien pide se rectifique el acta de nacimiento del referido niño.
En cuanto a los hechos, la parte actora alega que el Acta de Nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, llevadas por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar el año de nacimiento del niño, como 2016 siendo lo correcto y cierto que el año de su nacimiento fue 2017. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó, copia certificada del acta de nacimiento del niño auto; expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el original del certificado de nacimiento del niño, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Nº de certificado 9207761, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente y la original de la Providencia Administrativa de fecha 31/03/2026 emitida por la Registradora Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 7 y su vuelto del expediente.
Admitida la solicitud por auto de fecha de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; aun cuando la ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 145 establece que las rectificaciones de acta se harán en sede administrativa, cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta; por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a los fines de dar respuesta oportuna; en un tiempo breve por mandato Constitucional establecido en su artículo 78 y en aras de garantizarle al niño de auto, su derecho efectivo al acceso a la justicia, por cuanto es su derecho a estar legalmente inscrito en el Registro Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho de identidad consagrado en el articulo 17 ejusdem y el derecho a documentos públicos de identidad establecido en el articulo 22 ejusdem; este tribunal pasa a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes cuando conste en auto la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
A los folios 12 y 13 consta la notificación positiva de la Fiscal del Ministerio Publico. Por auto de fecha 25 de mayo de 2025, se dejo constancia que el tribunal emitirá su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes al presente auto.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende efectivamente, que existe el error indicado por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; por lo cual esta solicitud DEBE SER DECLARADA CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
DECISIÓN
Por la razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por disposición legal establecida en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.643, domiciliado en la Urbanización San José, calle 04, Nº 4-105 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, inscrito por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 3.130-13 de los Libros de Nacimientos del año 2017; en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar con el año de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; diga en lo adelante que su fecha de nacimiento es el día nueve (9) de junio del año 2017, en virtud que es el día y el año correcto de nacimiento del niño; Y así se decide.
Expídase una vez firme el fallo, copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, al Registrador de la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy para los fines administrativos conducentes y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente; de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para que se asiente la presente nota. Se designa correo especial al solicitante ciudadano JESUS ALBERTO PRIMERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.643.
Publiques, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio del año 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha siendo la 2:00 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2026-000492
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