REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000220
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIANNY JOSELINY GAINZA AVENDAÑO y CARLOS ALBERTO BARRIOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.468.022 y V-22.316.567 respectivamente.

ADOLESCENTE: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 28/11/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.803.274, con pasaporte Venezolano Nº 201506064.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos JULIANNY JOSELINY GAINZA AVENDAÑO y CARLOS ALBERTO BARRIOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.468.022 y V-22.316.567 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 28/11/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.803.274, con pasaporte Venezolano Nº 201506064; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), de fecha 16/07/2025, a favor de la adolescente de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes establecido en los siguientes términos:
“Nosotros los ciudadanos JULIANNY JOSELINY GAINZA AVENDAÑO y CARLOS ALBERTO BARRIOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.468.022 y V-22.316.567 respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 28/11/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.803.274, con pasaporte Venezolano Nº 201506064, en la Provincia de Alicante-España, como destino final; para viaje fuera del país, con fines deportivos; acompañado por el ciudadano FRANKLIN JOSE TORRELLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.036, portador del pasaporte venezolano Nº 200818263; en su condición de entrenador, por cuanto el adolescente se encuentra inscrito en el Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; saliendo el día martes miércoles (24) de Junio del año 2026, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela sin escala, en el vuelo Nº ES0895N de la línea aérea ESTELAR, con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas de la ciudad de Madrid- España; con fecha de retorno al territorio Venezolano el día miércoles ocho (8) de julio de 2026, a través de la aerolínea ESTELAR, vuelo Nº ES0894N, sin escala, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas de la ciudad de Madrid- España, con destino final al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa al folio 12 del asunto.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 28/11/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.803.274, con pasaporte Venezolano Nº 201506064; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud que el adolescente de autos, se encuentra inscrito para participar Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; campeonato que se estará celebrando de 1 al 5 de julio del año 2026 en Benidorm (Provincia de Alicante-España); por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 28/11/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.803.274, con pasaporte Venezolano Nº 201506064 participara en el Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; campeonato que se estará celebrando de 1 al 5 de julio del año 2026 en Benidorm (Provincia de Alicante-España).
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 13 años de edad, nacido el día 28/11/2012, titular de la cedula de identidad Nº V-34.803.274, con pasaporte Venezolano Nº 201506064, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano el día miércoles veinticuatro (24) de Junio del año 2026; para asistir y representar a la Patria, en el Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; a realizarse desde el 1 al 5 de julio del año 2026 en Benidorm (Provincia de Alicante-España); en donde participaran los países ESPAÑA, INGLATERRA, JAPON, BRASIL, FRANCIA, USA, MEXICO, AUSTRALIA, TAIWAN, IRLANDA BELGICA, COLOMBIA y VENEZUELA, en el magno evento deportivo de carácter internacional; saliendo el día miércoles veinticuatro de junio de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día miércoles ocho (8) de julio del año 2026; acompañado de su entrenador Deportivo ciudadano FRANKLIN JOSE TORRELLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.036, portador del pasaporte venezolano Nº 200818263.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves nueve (9) de julio de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:00p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2025-000220