REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000733
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAN ELIZABETH CABRERA RUBIN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.518.180, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, I etapa, avenida 4, casa N° 24, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.052.184 con numero de pasaporte Venezolano 167300689.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)
En fecha doce (12) de junio de 2026, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS) interpuesta por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y Adolescente de esta Jurisdicción; a petición de la ciudadana ciudadana MIRIAN ELIZABETH CABRERA RUBIN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.518.180, domiciliada en la Urbanización Vista Alegre, I etapa, avenida 4, casa N° 24, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de abuela y representante legal, de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.052.184 con numero de pasaporte Venezolano 167300689; con ocasión a la sentencia provisional de colocación familiar dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito de Protección, la cual está vigente; quien participara en el Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; campeonato que se estará celebrando de 1 al 5 de julio del año 2026 en Benidorm (Provincia de Alicante-España), según aval emanado de Venezuela Futsal Cup; quien requiere autorización judicial para que su nieta viaje en compañía de su entrenador deportivo ciudadano FRANKLIN JOSE TORRELLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.036, con pasaporte venezolano Nº 200818263; quien será la delegada y responsable de los atletas asistentes al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en la República de España.
En fecha diecisiete de junio de 2026, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario; y en aras de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a la infancia y adolescencia, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; y fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas cuanto conste en autos, las notificaciones efectuadas debidamente practicadas. Se ordenó la notificación de los ciudadanos ANGEL JOSE GASTELLON HERNANDEZ y ORIEXY CAROLINA PEINADO PEINADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.214.253 y V-17.709.582 respectivamente, fueron debidamente notificados, a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, a los números de contactos +57 3206876077 y +57 3132430654, suministrado por las partes; consta a los folios 22 al 27 del asunto, la consignación de las boletas con resultado positivo, quienes manifestaron estar de acuerdo aprobando el viaje de su hija VALERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO.
Por auto de fecha 22/06/2026, el Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional y en atención al interés superior de la adolescente, prescindió de la opinión de ésta para la autorización del viaje, así como de la celebración de audiencia oral para evacuación de pruebas en el presente proceso. Dicha decisión se adoptó por la urgencia impuesta por la premura del viaje, garantizando en todo momento la protección integral de la adolescente y el resguardo de su interés superior, su desarrollo integral, su derecho al libre tránsito y a participar en actividades deportivas, y dictando sentencia de manera inmediata.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior de la adolescente, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: Copia de las acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, signada con el Nº 601 del año 2009, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 13 y su vuelto del expediente; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Copia certificada de la sentencia provisional de la colocación familiar de fecha 08/01/2024, signado con el asunto UP11-V-2023-000123, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursante al folio 32 del expediente; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser la misma documento público; de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia la cualidad de la solicitante para el trámite de la presente solicitud, quien es la representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.052.184 con numero de pasaporte Venezolano 167300689.
De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del padre, de la madre, de la adolescente y del entrenador de la adolescente de auto, cursante a los folio 4 al 8 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta sus titulares y de los representantes legales de la adolescente de auto, así como de su entrenador, quien será el delegado y responsable de la atleta al evento.
De las copias simples de los pasaportes Venezolanos de la adolescente VALERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO y del ciudadano FRANKLIN JOSE TORRELLOS MARTINEZ, cursante a los folios 9 y 10 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados para legalizar la salida del país y estancia de la adolescente de autos en la República de España, documentales que son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo la intención del viaje él de asistir al Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; campeonato que se estará celebrando de 1 al 5 de julio del año 2026 en Benidorm (Provincia de Alicante-España), según aval emanado de Venezuela Futsal Cup, cursante a los folios 11 y 12 del asunto; siendo un viaje para fines deportivos, por tiempo limitado, la cual fue convocada y seleccionada por dicha federación; estando la adolescente preparada físicamente, mental y emocionalmente; quien tiene aspiraciones de desarrollarse como deportista de alto nivel Internacional; es por lo que este tribunal a los fines de garantizar su interés superior, que no es otro que garantizarle sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, que no se presente inconveniente alguno que pueda entorpecer su estancia en dicha ciudad y logre representar a nuestro País en el magno evento deportivo de carácter Internacional, siendo atleta activa que representará a la República Bolivariana de Venezuela en la categoría B-14, viaje en compañía de su entrenador deportivo ciudadano FRANKLIN JOSE TORRELLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.036, con pasaporte venezolano Nº 200818263, quien fue designado por dicha Federación como delegado y responsable de los atletas asistente al evento, en especial de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.052.184 con numero de pasaporte Venezolano 167300689; Y así se declara.
De los consentimientos realizado por los progenitores de la adolescente de yerra; ciudadanos ANGEL JOSE GASTELLON HERNANDEZ y ORIEXY CAROLINA PEINADO PEINADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.214.253 y V-17.709.582 respectivamente; fueron debidamente notificados, a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, a los números de contactos +57 3206876077 y +57 3132430654, suministrado por las partes; consta a los folios 22 al 27 del asunto, quienes manifestaron estar de acuerdo aprobando el viaje de su hija; se evidencia que ambos padres autorizan el viaje de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.052.184 con numero de pasaporte Venezolano 167300689; quien participara en el Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; campeonato que se estará celebrando de 1 al 5 de julio del año 2026 en Benidorm (Provincia de Alicante-España), según aval emanado de Venezuela Futsal Cup; en compañía de su entrenador deportivo ciudadano FRANKLIN JOSE TORRELLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.036, con pasaporte venezolano Nº 200818263, quien fue designado como delegado y responsable de los atletas asistente al evento; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir al Torneo Internacional en la República de España; Y así se declara.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo de la adolescente VALERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO: Saliendo el día miércoles (24) de Junio del año 2026, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela sin escala, en el vuelo Nº ES0895N de la línea aérea ESTELAR, con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas de la ciudad de Madrid- España; con fecha de retorno al territorio Venezolano el día miércoles ocho (8) de julio de 2026, a través de la aerolínea ESTELAR, vuelo Nº ES0894N, sin escala, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas de la ciudad de Madrid- España, con destino final al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa a los folios 14 y 15 del asunto; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia los pasajes de ida y vuelta de la adolescente VALERIA ALEXANDRA GASTELLO PEINADO, del cual se evidencia que el viaje con fines deportivos, ya que de las mismas se desprende que la adolescente asistirá al evento Deportivo y Representará a la Patria; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.052.184 con numero de pasaporte Venezolano 167300689; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (CON FINES DEPORTIVOS IDA Y VUELTA) de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.052.184 con numero de pasaporte Venezolano 167300689, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano para asistir al Torneo Internacional Costa Blanca Futsal Cup en la categoría B-14; campeonato que se estará celebrando de 1 al 5 de julio del año 2026 en Benidorm (Provincia de Alicante-España); la cual fue convocada y seleccionada por la federación Venezuela Futsal Cup, para representar a la República Bolivariana de Venezuela en el magno evento Deportivo de carácter Internacional, saliendo el día miércoles veinticuatro de junio de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día miércoles ocho (8) de julio del año 2026; acompañada de su entrenador Deportivo ciudadano FRANKLIN JOSE TORRELLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.036, portador del pasaporte venezolano Nº 200818263.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Asimismo, la adolescente y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves nueve (9) de julio de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) de junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA




ASUNTO: UP11-J-2026-000733