REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Junio de 2026.
AÑOS: 216º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000466
SOLICITANTE: Ciudadano ANIVAL MUÑOZ Y ZAIDA CAROLINA CORDERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.854.369 y 17.506.500
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21 de Abril de 2026, se admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ANIVAL MUÑOZ Y ZAIDA CAROLINA CORDERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.854.369 y 17.506.500 debidamente asistidos por el abogado Marbin Navas IPSA bajo le N° 204.165 actuando en su nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 02/11/2016 Y 19/10/2021 respectivamente A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos MARIELIS YANETT ARAMBULE LOPEZ Y DELFIN ANTONIO SALAS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 19.818.730 y 8.195.924 respectivamente Las testimoniales no fueron contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio. dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Informe técnico de fecha 26/03/2026 de la dirección de catastro de la alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 5 del expediente. 2) constancia de residencia de residencia expedida por el consejo comunal Valle verde Parroquia San Javier municipio san Felipe del estado Yaracuy cursante a los folios 6 y 7 del expediente. 3) copia certificada del acta de nacimiento cursante al folio 8 al 10 y su vlto del expediente. 4) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos Aníbal Muñoz, Zaida Cordero, Delfín salas y Marielis Arambule cursante a los folios 11 y 12 del expediente. 5) testimoniales de los ciudadanos MARIELIS YANETT ARAMBULE LOPEZ Y DELFIN ANTONIO SALAS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 19.818.730 y 8.195.924 cursante a los folios 16 y 17 del expediente
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 02/11/2016 Y 19/10/2021 sobre unas bienhechurias consistentes en una casa en una casa-habitación de construcción sólida, con paredes de bloques de cemento debidamente frisadas, techo de acerolit, un (1) porche en platabanda, pisos lisos, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores. La vivienda se distribuye de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con piso y paredes de cerámicas y un área de lavandero con una (1) batea de cemento externa. El inmueble cuenta con todos los servicios públicos esenciales (agua, luz, aseo y gas). Sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, (INTI), objeto de esta solicitud posee una superficie de área de terreno DOSCIENTOS SIETE CON SETENTA METROS CUADRADOS, (207,70 mts2). Y un área de construcción tipo casa, de CIENTO DIESICIETE CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (117.25 mts²), ubicada en la Urbanización Valle Verde, Calle 9, entre Carreras 3 y 5, Parroquia San Javier, Município San Felipe, del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Calle 09, que es su frente, con una longitud de doce metros con cincuenta y cinco, centímetros (12,55 mts) SUR: Casa y solar que es o fue propiedad del ciudadano Beto Medina, con una longitud de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 mts). ESTE: Casa que es o fue de propiedad de la ciudadana Katiuska Ortiz, con una longitud de Diesiseis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55 mts). OESTE: Casa que es o fue de Julián Betancourt con una longitud de Dieciséis metros con Cincuenta y cinco centímetros (16,55 mts). El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 478.000,00) los cueles equivalen a MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.000,00USD) , calculados a la tasa de cambio oficial vigente publicada por el banco central de Venezuela para el día 16/05/2026 sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
EL Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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