REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, once (11) Junio de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000184

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos PEDRO MANUEL GUTIERREZ Y REINA MERCEDES FRANCA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.855.725 Y 33.330.915 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de un (01) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, PEDRO MANUEL GUTIERREZ Y REINA MERCEDES FRANCA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.855.725 Y 33.330.915 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de un (01) año de edad. Contenido en acta de fecha veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes a las 06:00 p hasta el domingo a las 6:00 pm buscándolas y retornándolas en el hogar materno. . SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, así mismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa la madre compartirá con su hijo por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 a partir de las 2:00 pm hasta el día 26 de diciembre a las 3:30 pm y la madre el 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,