REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Junio de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2026-000314
SOLICITANTE : Fiscalía séptima del Ministerio Publico en representación de la ciudadana INGRID MAYERLIN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°18.546.111
MOTIVO: ACCION DE DISCONFORMIDAD
En fecha 25 de Mayo de 2026, se recibió demanda y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de ACCION DE DISCONFORMIDAD , presentado por la Fiscalía séptima del Ministerio Publico en representación de la ciudadana INGRID MAYERLIN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°18.546.111. En fecha 27 de Mayo de 2026, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador a la parte consignar copias certificadas del expediente administrativo en el que se haya agotado el recurso correspondiente de ley concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación. Al folio 27 del expediente consta auto de fecha 05 de Junio de 2026, donde el Tribunal hace constar que vencido el lapso para subsanar el demandante no subsanó lo ordenado.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20. Y siendo que la Demandante no subsanó lo solicitado, en consecuencia no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de ACCION DE DISCONFORMIDAD incoado por la Fiscalía séptima del Ministerio Publico en representación de la ciudadana INGRID MAYERLIN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°18.546.111. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Junio de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
La misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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